Este año, más de siete millones de personas naturales tendrán que presentar la declaración de renta en Colombia.
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Más de siete millones de contribuyentes tendrán que presentar la declaración de renta en Colombia durante los próximos meses. La Dian definió los topes, las fechas de vencimiento y recordó que basta con cumplir uno de los seis requisitos establecidos para estar obligado a declarar.
Este año, más de siete millones de personas naturales tendrán que presentar la declaración de renta en Colombia.
Los primeros vencimientos comenzarán el 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre, de acuerdo con el calendario tributario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
La entidad estima que este proceso permitirá un recaudo cercano a $6,1 billones, por lo que hizo un llamado a los contribuyentes para no esperar hasta el último momento y evitar sanciones por presentar la declaración fuera del plazo.
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El calendario de vencimientos está organizado según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).
- 01 y 02: 12 de agosto.
- 03 y 04: 13 de agosto.
- 05 y 06: 14 de agosto.
- 07 y 08: 18 de agosto.
- 09 y 10: 19 de agosto.
- 11 y 12: 20 de agosto.
- 13 y 14: 21 de agosto.
- 15 y 16: 24 de agosto.
- 17 y 18: 25 de agosto.
- 19 y 20: 26 de agosto.
- 21 y 22: 27 de agosto.
- 23 y 24: 28 de agosto.
- 25 y 26: 31 de agosto.
En septiembre continuarán los vencimientos para las terminaciones entre 27 y 66, mientras que en octubre deberán presentar la declaración quienes tengan NIT terminados entre 67 y 00.
El último plazo será el 26 de octubre, para las terminaciones 99 y 00.
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La Dian estableció que basta con cumplir uno de los siguientes requisitos para quedar obligado a declarar el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025.
- Haber sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025.
Tener un patrimonio bruto superior a $224.096.000 (4.500 UVT) al cierre de 2025.
- Registrar ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000 (1.400 UVT) durante 2025.
- Haber realizado consumos con tarjeta de crédito superiores a $69.719.000.
- Registrar compras y consumos por más de $69.719.000.
- Tener consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas superiores a $69.719.000.
La Unidad de Valor Tributario (UVT) utilizada para estos cálculos corresponde a la de 2025, fijada en $49.799.
Con el fin de facilitar el proceso, la Dian habilitó desde el 21 de julio la consulta de la información exógena, una base de datos que reúne los reportes enviados por empleadores, entidades financieras, clientes, proveedores y notarías.
- Salarios.
- Retenciones practicadas.
- Saldos bancarios.
- Consumos con tarjetas de crédito.
- Compras.
- Operaciones inmobiliarias.
No obstante, la entidad recordó que esta información es únicamente una guía y debe verificarse con los soportes y documentos del contribuyente antes de presentar la declaración.
Además, los ciudadanos pueden utilizar la herramienta Ayuda Renta, que permite elaborar un borrador del formulario antes de realizar la presentación oficial.
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El calendario tributario de agosto también incluye otros vencimientos importantes.
El 3 de agosto vence el plazo para actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) cuando se hayan presentado modificaciones durante el segundo trimestre del año.
Entre el 12 y el 26 de agosto deberán declararse y pagarse las retenciones en la fuente correspondientes a julio, mientras que el 18 de agosto será la fecha límite para declarar y pagar el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
La Dian advirtió que presentar la declaración después del vencimiento puede generar multas e intereses.
Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, la sanción por extemporaneidad corresponde al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que el valor supere el 100% del impuesto.
A esta sanción se suman los intereses de mora cuando existan valores pendientes de pago, razón por la cual la autoridad tributaria recomienda realizar el trámite con anticipación para evitar inconvenientes técnicos o retrasos de última hora.
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