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Piso de protección, ¿reforma laboral?

El Gobierno emitió el decreto 1174, pero sindicatos advierten que esto puede afectar la contratación.

  • La informalidad es uno de los ejes que el Ministerio dice que se va a apoyar. FOTO: Manuel Saldarriaga.
    La informalidad es uno de los ejes que el Ministerio dice que se va a apoyar. FOTO: Manuel Saldarriaga.
03 de septiembre de 2020
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El decreto 1174 de 2020, en palabras del Gobierno, establece un Piso Mínimo de Protección Social. Sin embargo, este documento ha despertado una discusión sobre si es un abrebocas de modificaciones en los modelos de contratación o una reforma laboral en sí.

En primera instancia, la población a la que aplica la norma es aquella compuesta de personas que “mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica”, según reza el decreto.

Lo que implica es que dichos trabajadores ven ingreso al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) como mecanismo de protección en la vejez y al Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas también por los Beps.

Esto en un contexto en el que en el país solamente el 41 % de los trabajadores ganan más del salario mínimo mensual de acuerdo con proyecciones hechas por la Pontificia Universidad Javeriana, tomando como base la Gran Encuesta Integrada de Hogares que lleva a cabo el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Ante la propuesta, las centrales sindicales y de pensionados mostraron su inconformidad y ya anunciaron una demanda al respecto. Por ello, además, suspendieron su participación en la misión de empleo, pues, según ellos, pierde su efecto ante la manera en la que se dio aval al mismo y convocaron a una caravana vehicular el próximo 7 de septiembre a modo de protesta.

“Los pisos mínimos de los que se habla en la Organización Internacional del Trabajo tienen que respetar los estándares de tipo nacional e internacional y deben ir acorde con la normatividad y los convenios de recomendaciones de la organización. De ahí el carácter inconstitucional del decreto, que le va a corresponder a la Corte Constitucional decidir”, señaló Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General del Trabajo.

Sin embargo, el ministro de Trabajo, Ángel Custiodio Cabrera, hizo hincapié en que esto apunta a la informalidad, para que las personas que reciben menos del mínimo no estén desprotegidas y puedan ahorrar para su pensión.

No obstante, un ejemplo del debate que se abrió lo da el congresista del Polo Democrático Alternativo, Wilson Arias, quien explicó que “en adelante, un empleador no contratará a un trabajador por su pago de seguridad social correspondiente, sino a varios, en cuya suma no se pagará la seguridad social sino una porción menor en beneficios económicos periódicos. Se va a generalizar esa forma de contratación“.

Lo que concluye ante dicha discusión el docente de la Pontificia Universidad Javeriana, Adrián Garlati, es que “el pago por horas existe, lo que no existe es la contribución a la seguridad social por horas. La menor fracción es una semana”. De esta manera, indicó que lo que debe discutirse al detalle en el Congreso es si se debería permitir la cotización por hora, lo cual ya sería una reforma laboral ”gigante”.

41 %
de los trabajadores gana más de un salario mínimo mensual, según la PUJ.

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