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¿Debe pagar parafiscales la propiedad horizontal?

El fallo de una demanda, el mes pasado, da claridad sobre cómo manejar el tema. Este es el alcance.

  • Los complejos inmobiliarios con actividad comercial o industrial son los más beneficiados con el fallo del Consejo de Estado. FOTO Esteban Vanegas
    Los complejos inmobiliarios con actividad comercial o industrial son los más beneficiados con el fallo del Consejo de Estado. FOTO Esteban Vanegas
28 de septiembre de 2019
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El Consejo de Estado declaró la nulidad de parte de una normativa que mantenía vigente el pago de los aportes parafiscales a las propiedades horizontales que destinan alguno de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.

En el fallo del pasado 14 de agosto, ese tribunal anuló varios apartados del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto Nacional 2150 del 20 de diciembre de 2017 con lo que, en adelante, esos complejos dejan de cancelar las obligaciones parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), y las cotizaciones del régimen contributivo de salud.

César Cardona, revisor fiscal de propiedades horizontales asociado a Asurbe, consideró que esa decisión pone en igualdad de condiciones a este tipo de establecimientos con las empresas, pues estas últimas están exentas de cancelar los aportes de parafiscalidad (ver Glosario).

Ejemplificó que hasta julio una propiedad horizontal que declaraba renta y tenía cuatro trabajadores debía reconocer mensualmente unos 900.000 pesos, con el fallo del Consejo de Estado queda exenta.

Los beneficiados

Brayam Gravini, subgerente de la firma de abogados Jiménez & Asociados, precisó que las propiedades horizontales más favorecidas son los centros comerciales, los inmuebles destinados a oficinas, así como unidades de bodegas o empresariales. “Por tratarse de un fallo de nulidad simple, contra este no procede ningún otro recurso”.

A su turno, Cardona señaló que las unidades residenciales, por norma (artículo 19-5 del estatuto Tributario), no están obligadas a declarar renta, están exentas, por lo que el pronunciamiento del Consejo de Estado no conlleva impacto para ellas.

La actuación del tribunal respondió a una demanda instaurada por Alba Lucía Orozco contra la Nación y el Ministerio de Hacienda, por considerar que esta cartera excedió su potestad reglamentaria al establecer que las propiedades horizontales que destinan algún bien o área para la explotación comercial o industrial debían pagar parafiscales.

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