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Por Armando Estrada Villa - opinion@elcolombiano.com.co
Sin el apasionamiento de los detractores de Álvaro Uribe que consideran el fallo de la jueza Heredia justo, imparcial y transparente y de los partidarios del expresidente que lo estiman arbitrario, injusto, parcializado y más político que jurídico, me voy a referir al juicio no desde el derecho, sino desde la ciencia política, y para ello acudo al texto del profesor de la Universidad de Minnesota W. Phillips Shively, titulado Introducción a las Ciencias Políticas, donde analiza el concepto de poder y explica en qué consisten el poder manifiesto y el poder implícito, y los define así: “El poder manifiesto se basa en una acción observable: lo que hace que A lleve a B a hacer lo que A desea (...) En el caso del poder implícito B hace lo que A desea, no por algo que A dice o hace, sino porque: 1) B siente que A desea que se haga algo, y 2) por cualquiera de una variedad de razones B quiere hacer lo que A desea que se haga”.
Poder es la capacidad de una persona, Álvaro Uribe como cliente, para mover a otra persona, Diego Cadena como abogado, a que haga lo que desea el cliente. De suerte que, entre el cliente y el abogado, entre Uribe y Cadena, hay una relación de poder, que hace que el abogado realice lo necesario para defender intereses de su cliente. Dada esta relación, resulta conveniente explorar cómo funcionan el poder manifiesto y el poder implícito entre el cliente Uribe y el abogado Cadena en el juicio que se lleva cabo en el despacho de la jueza Sandra Heredia, que tiene la capacidad legal para investigar, juzgar y condenar.
Uribe ejerce un poder manifiesto sobre su abogado Cadena, que se basa en la celebración de un convenio claramente establecido y definido y reconocido en documentos que obran en el expediente, en acción observable, por medio de la cual Uribe de manera directa le dice a su abogado, sin dejar lugar a interpretaciones, que debe hacer para defenderlo, de acuerdo con estipulaciones legales.
El abogado Cadena, en ejercicio de un poder implícito, realiza actividades con la creencia que eso es lo que le gusta y necesita su cliente para salir avante del litigio; considera que está obligado a realizar lo que esté a su alcance legal o ilegal en beneficio de su cliente. Por ello, hace uso de facultades que no fueron explícitamente declaradas ni ordenadas en el convenio y que él deriva o infiere de las facultades otorgadas. Lo implícito está entonces en el cerebro y entendimiento de Cadena, que emprende acciones sin que las autorice, acepte u ordene el expresidente Uribe. De allí, que el poder con el que actúa no es observable y que la fuente de su poder, que es Uribe, esté alejada de su ejercicio.
La jueza Heredia condena a Uribe en una decisión que no está basada en instrucciones u órdenes precisas de Uribe a su abogado, que, como comprar testigos o violar la ley, no aparecen en el teléfono chuzado ni el reloj espía, sino en indicios, deducciones y suposiciones sustentadas en la personalidad dominante del expresidente. La sentencia no se apoya en el mandato propio de la relación cliente-abogado, que indicara intención de quebrantar normas, o en hechos que debieran probarse que implicaran responsabilidad de Uribe o en la toma de medidas irregulares para lograr su absolución.
Corresponde a los jueces que atienden la apelación, analizar la forma como se ejerció el poder manifiesto por parte de Uribe y como ejerció el poder implícito el abogado Cadena y mirar si la frase: “proceda, doctor Diego, que usted sabe bien lo que hace” tiene peso suficiente para influir en la condena.