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En Constitución del 91, consultas populares no se suspenden, se garantizan

hace 1 hora
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  • En Constitución del 91, consultas populares no se suspenden, se garantizan

Por Eugenio Prieto Soto* - opinion@elcolombiano.com.co

“Las consultas populares son un ejercicio legítimo, constitucional y son básicas en la democracia. La democracia es la decisión de la gente en los asuntos públicos, si no no son públicos”. Gustavo Petro, cuenta X, 19 de abril de 2018.

Todo colombiano demócrata debe estar de acuerdo con esta afirmación del presidente Gustavo Petro, porque la democracia participativa es parte fundamental del gran pacto social del 91, la brújula común que nos reúne como Nación: el Estado Social Democrático. Los derechos ciudadanos son su esencia. El ciudadano participa, vota y decide sobre los asuntos públicos.

El artículo 40 de la Constitución Política consagra ese derecho ciudadano fundamental a la conformación, ejercicio y control del poder político a través de elecciones, referendos, consultas populares y otros mecanismos de participación democrática. ¿Cuál es la coherencia de un Estado que, en lugar de ser garante, niega y vulnera el derecho fundamental a la participación ciudadana?

Como en Antioquia, donde la Consulta Popular para la creación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás —convocada por Res. 6866/25, del 10 de junio/25, por la RNEC—, fue suspendida 14 días antes de su realización. Todo estaba listo, menos la voluntad del Estado. El 9 de noviembre —según el censo electoral—, 350.000 ciudadanos eran aptos para decidir sobre su territorio. Pero la consulta no se realizó, porque el Ministerio de Hacienda, jamás giró los recursos.

¿Democracia selectiva? Este gobierno del presidente Gustavo Petro garantizó las consultas populares para la creación de las áreas metropolitanas: Centro Sur de Caldas (nov. 26/23), Suroccidente Colombiano (junio 24/24), Piedemonte Amazónico (nov. 24/24) y la del Pacto Histórico (octubre 26/25). Todas ellas, tuvieron apoyo logístico y financiero del Gobierno Nacional. Todas, menos una: la de Antioquia, en el Valle de San Nicolás.

¿Por qué Antioquia, que respetó y cumplió los requisitos constitucionales y legales, recibió un trato excluyente? ¿Por qué si la RNEC en varias oportunidades solicitó mediante oficio al Ministerio de Hacienda el giro de los recursos, no hubo respuesta, solo un profundo silencio administrativo que negó la democracia? ¿Quiénes y por qué razones, negaron este derecho fundamental?

No es una queja: son preguntas de las autonomías territoriales y de la ciudadanía, que exigen respuestas constitucionales. La Justicia encendió la luz que había apagado el Ejecutivo. La Juez Sexta de Familia de Oralidad de Medellín, en Sentencia de Tutela -N.º 159—, señaló que hubo vulneración del derecho fundamental a la participación. Y recordó, citando la SU-369/24 de la Corte Constitucional, que la democracia colombiana “no es decorativa ni simbólica, sino vinculante y prestacional para el Estado”.

¿Qué confianza puede tener un ciudadano en su Constitución, si el propio Estado le niega el derecho a expresarse? ¿Se imaginan si el próximo año, a 15 días de las elecciones de Congreso o de Presidencia de la República, se suspenden las elecciones porque el Ministerio de Hacienda no giró los recursos? Sería inadmisible. Pero algo así, ocurrió.

Cuando el Estado impide una consulta popular legítimamente convocada, no se suspende solo el proceso, sino la confianza ciudadana en la Constitución. En un Estado democrático, la participación no se suspende: se garantiza, se respeta, se honra. Ese es el deber del Estado. Lo demás, es autoritarismo.

*Director DAP

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