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Confirman condena del sacerdote antioqueño Óscar Albeiro Ortiz por nexos con Auc

  • 19 años de prisión deberá pagar el sacerdote Óscar Albeiro Ortiz Henao, señalado de tener vínculos con las Autodefensas. FOTO COLPRENSA
    19 años de prisión deberá pagar el sacerdote Óscar Albeiro Ortiz Henao, señalado de tener vínculos con las Autodefensas. FOTO COLPRENSA
10 de mayo de 2016
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La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso con el cual la Procuraduría pretendía que se revisara, en casación, la condena de 19 años de prisión impuesta al sacerdote Óscar Albeiro Ortiz Henao, señalado de tener vínculos con las Autodefensas. De esta manera, el fallo en contra del sacerdote fue ratificado.

La Procuraduría aseguraba que no se habían valorado supuestas contradicciones en el caso de Ortiz y que no había certeza de las reuniones que, se dice, él sostuvo con jefes paramilitares del Bloque Cacique Nutibara de las Auc en la capital de Antioquia.

(Lea: Capturado Óscar Albeiro Ortiz, sacerdote de El Limonar)

La Sala Penal de la Corte Suprema, no obstante, señaló que el recurso presentado por la Procuraduría que el recurso de insistencia estaba mal presentado.

La Corte había ratificado la condena contra el sacerdote a comienzos de año al no avalar un recurso de casación con el cual la defensa del exsacerdote del barrio El Limonar de San Antonio de Prado (Antioquia) pretendía tumbar la condena impuesta en su contra, el primero de agosto de 2013, y la cual había sido proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

De acuerdo con el expediente, en el lapso comprendido entre noviembre de 2003 y abril de 2010, en el barrio Limonar se cometieron múltiples homicidios, extorsiones, lesiones personales y desplazamientos forzados, entre otros, en el marco de la operación de dicha estructura comandada militarmente por Alexander Erazo Guzmán, alias ‘El Bonito’.

(Lea: Los 7 pecados del padre Ortiz, según la Fiscalía)

Para la justicia, el padre Ortiz Henao “quien posaba de gestor de paz, fungía en verdad como líder político e ideológico de dicha organización criminal conformada por reinsertados”.

Esto ya que “múltiples conductas punibles se ejecutaron en su nombre y por órdenes suyas. En el sector, inclusive, se consolidó una práctica denominada “pelas”, consistente en golpizas públicas que se les propinaban a las personas por no seguir los lineamientos de conducta ‘dictados’ por aquél”, se menciona en el expediente.

La Corte no encontró errores ni vicios en el fallo del Tribunal que detalla cómo testigos presenciaron actos de violencia realizados por la estructura paramilitar, luego de que el sacerdote realizara determinadas afirmaciones en misa.

(Lea: El padre Ortiz pagará su condena en la cárcel de Puerto Triunfo)

“(...) aseguraba que en el barrio todos ‘le copiaban’ al padre; afirmaciones del propio acusado en las homilías, señalando a personas como guerrilleros, quienes posteriormente fueron asesinadas; manifestaciones públicas del procesado diciendo que había ordenado la ejecución de algunas ‘pelas’; actos de violencia sexual presenciados por el padre; agresiones físicas y verbales propinadas por aquél en contra de habitantes del sector; ‘palizas’ llevadas a cabo en la casa del acusado; entregas de dinero a integrantes de las bandas por concepto de extorsiones, que tenían lugar en presencia del padre Ortiz Henao”, se indicó.

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