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Consejo de Estado tumbó programa con el que EPM financiaba electrodomésticos y equipos tecnológicos

Ocho años después del fallo de primera instancia, el alto tribunal confirmó que el programa está por fuera del objeto social de la empresa de servicios públicos.

  • EPM ofrece líneas de crédito para financiar electrodomésticos, gasodomésticos, celulares, tecnología, equipos de cómputo, mejoras locativas, conversión a gas, bicicletas, motos, patinetas eléctricas, soluciones solares integradas y hasta domótica. FOTO: EL COLOMBIANO
    EPM ofrece líneas de crédito para financiar electrodomésticos, gasodomésticos, celulares, tecnología, equipos de cómputo, mejoras locativas, conversión a gas, bicicletas, motos, patinetas eléctricas, soluciones solares integradas y hasta domótica. FOTO: EL COLOMBIANO
09 de febrero de 2023
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó después de ocho años que el programa de EPM con el que ofrece líneas de crédito para financiar electrodomésticos y equipos tecnológicos no hace parte de su objeto social como empresa de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, declaró la nulidad del decreto que en 2008 le había dado vida a lo que hoy se conoce como Programa Somos.

El proceso judicial se resolvió después de 14 años. La historia comenzó cuando EPM expidió el Decreto 1692 de 2008 para implementar el denominado Programa de Financiación Social. Esa línea creció desde entonces y hoy EPM ofrece líneas de crédito para financiar electrodomésticos, gasodomésticos, celulares, tecnología, equipos de cómputo, mejoras locativas, conversión a gas, bicicletas, motos, patinetas eléctricas, soluciones solares integradas y hasta domótica.

Pues bien, un ciudadano presentó una demanda de nulidad en 2009 porque, según argumentó, las actividades que puede desarrollar EPM se restringen a aquellas que sean necesarias para la prestación de uno o varios de los servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias. Consideró que la financiación de equipos no podía ser considerada como una actividad complementaria, pues no se considera conexa, relacionada o inherente a la prestación de ninguno de los servicios públicos que presta EPM.

“La financiación de televisores, equipos reproductores de video, equipos de sonido, hornos o lavadoras no guarda conexión alguna con la mayor eficiencia en la prestación del servicio. Por lo tanto, resulta ajena al objeto social de EPM. Adicionalmente, al dedicarse a una actividad distinta al giro de sus negocios hace que EPM incursione en el mercado de distribución y financiación de electrodomésticos, y entre a competir con los comerciantes del sector en Antioquia, en condiciones financieras y económicas muy superiores a estos”, decía la demanda.

EPM se defendió argumentando que el Programa de Financiación Social tenía como propósito atender necesidades básicas de los usuarios mediante el otorgamiento de créditos, con el fin de optimizar el uso eficiente de los servicios públicos a cargo de la empresa. Aclaró que “nunca ha tenido como propósito generar competencia con los proveedores de electrodomésticos”, pues, por el contrario, estos serían los mayores beneficiados con la dinamización de sus ventas con un flujo de cartera por los pagos oportunos.

Pasaron cinco años hasta que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante una sentencia del 21 de febrero de 2014, declaró la nulidad del acto administrativo demandado.

Señaló que los argumentos expuestos por EPM no justificaban la legalidad de la ejecución de actividades o programas que no se encuentran inscritos dentro de su objeto social. El Tribunal determinó que se encontraba probada la ilegalidad del Decreto 1692 de 2008, por cuanto la actividad de financiación de bienes a los usuarios de EPM no estaba contemplada en su objeto social ni constituía una actividad conexa.

EPM apeló y el proceso pasó al Consejo de Estado que se demoró ocho años en decidir el asunto y confirmar que el programa no tenía piso jurídico. Entre los argumentos, expuso que a las empresas de servicios públicos domiciliarios no les está permitido incorporar en su objeto social actividades comerciales distintas o ajenas al propósito para el que fueron constituidas. “La Sala no encuentra que el Programa de Financiación Social de EPM constituya una forma de desarrollar directamente el objeto social”, afirmó.

Y añadió: “la Sala ha de resaltar que el Programa no procura ampliar la cobertura para lograr la universalidad, ni de este depende la calidad o eficacia de los servicios públicos domiciliarios que presta, pues, como lo señala la empresa en el documento, el Programa está dirigido a quienes ya son usuarios, es decir, son personas que ya cuentan con acceso a los servicios públicos que ella provee. Por tal motivo, el contrato para la financiación de electro y gasodomésticos, en nada se relaciona con el objeto -la prestación de los servicios- ni es necesaria para el debido desarrollo del giro ordinario del negocio”.

Aseguró, eso sí, que en caso de que EPM pretenda desarrollar el Programa lo puede hacer siempre que medie, previamente, una modificación al actual objeto social que la habilite para implementarlo.

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