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Gobernación decreta cuarentena en Antioquia este fin de semana

Rige desde las 7:00 p. m. de este viernes, hasta las 3:00 a. m. del martes, para evitar la propagación del coronavirus.

  • Así lucía la plazoleta Botero este jueves. Según la Alcaldía, la reducción del volumen peatonal fue del 60 %. FOTO: Gobernación de Antioquia.
    Así lucía la plazoleta Botero este jueves. Según la Alcaldía, la reducción del volumen peatonal fue del 60 %. FOTO: Gobernación de Antioquia.
19 de marzo de 2020
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El gobernador Aníbal Gaviria Correa y el alcalde de Medellín Daniel Quintero confirmaron este jueves durante una alocución televisada el decreto de una cuarentena en la jurisdicción del departamento entre las 7:00 p.m. del viernes 20 de marzo y las 3:00 a.m. del martes 24 de marzo, por lo cual queda prohibida la circulación de personas y vehículos, con el objeto contener la propagación del virus covid-19.

“Es la más grande crisis que hemos enfrentado en mucho tiempo, saldremos adelante con el compromiso de todos. No hay una vacuna para enfrentar el virus, pero tenemos la responsabilidad de atacarlo con herramientas poderosas: la unidad y la responsabilidad”, dijo Gaviria. “Los especialistas no dicen que las medidas durante la contención son las de más impacto para enfrentar la pandemia”, acotó.

“Cada uno en sus manos tiene el arma más poderosa contra el virus: agua y jabón. Enfrentamos un enemigo poderoso. Lo más importante es el distanciamiento social para cuidarnos y cuidar a los otros”, indicó.

El alcalde Quintero por su parte, dijo: “esta decisión se toma pensando en todos, en nuestros abuelos, en toda la ciudadanía. Es tiempo de inteligencia colectiva por el cuidado de todos”.

Lea acá: Tres nuevos casos de Covid-19 en Medellín: ya 11 en Antioquia

Las excepciones consagradas en el decreto son las siguientes:

1. Quienes estén acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía.

2. Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de transporte de valores.

3. Todo el personal que trabaja para el sector salud. De igual manera las ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, distribución de medicamentos y suministros médicos a domicilio.

4. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.

5. Personal que labore en medios de comunicación.

6. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova en el municipio de Rionegro, Olaya Herrera en el municipio de Medellín y Antonio Roldan Betancur en municipio de Carepa, programados durante el periodo cuarentena.

7. Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, gas natural, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico y sus contratistas.

8. Trabajadores y personal de aquellas obras de infraestructura y sus operadores viales; o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse.

9. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

10. Igualmente estarán exceptuados de esta medida las personas que acrediten ser personal del Sistema Integrado del Metro y Metroplús.

11. Vehículos y personal que realice el transporte y abastecimiento de víveres, de productos de higiene y aseo, e insumos necesarios para la producción de alimentos y las actividades agropecuarias.

12. Las actividades industriales para la producción de alimentos, víveres, productos de higiene y aseo.

13. Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.

14. Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.

15. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.

16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

17. Las personas que deban desplazarse a atender actividades agropecuarias y mineras.

18. Las personas que deban sacar sus mascotas máximo por 20 minutos y en lugares cercanos a su residencia, así como las personas que trabajan en las urgencias veterinarias y suministran alimentos a animales en estado de abandono o confinamiento.

19. Las personas de la zona rural que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.

20. Personal y vehículos que realicen la operación y logística del sorteo de la Lotería de Medellín.

Los alcaldes municipales quedan facultados para otorgar permisos, excepcionales y especiales, de acuerdo con la evaluación del riesgo de propagación del covid-19 en su territorio.

Mire aquí: Ante coronavirus, ordenan cierre de bares, discotecas y casinos

Tampoco tendrán restricciones:

- El servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial.

- El tránsito en las vías del orden nacional.

- Establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene y de alimentos y medicinas para mascotas.

- El cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, no se extiende a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.

- El funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

También fue prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 19 de marzo hasta las 6.00 a.m. del sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Asimismo, no se pueden hacer reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas en el mismo periodo.

Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la persona en quien recaiga su custodia este puente festivo serán conducidos por la autoridad competente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Comisarías de Familia para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar.

¿Qué sanción tendrá la persona que incumpla?

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto acarreará como consecuencia la obligación por parte de los infractores de adelantar actividades sociales para la prevención y atención del coronavirus por cuatro horas.

El decreto también ordena a los alcaldes y a las autoridades de policía competentes que dispongan en su respectiva jurisdicción las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

MUNICIPIOS DE ORIENTE, EL ANTECEDENTE

Desde el pasado martes 17 de marzo varios municipios del Oriente entraron en toque de queda de 8:00.p.m a 5:00.a.m para todas las personas y de 24 horas para menores de 14 años y mayores de 60. Sin embargo, un día después se dio un anunció nacional que le concedía toda la dirección del manejo del orden público a el presidente de la república, Iván Duque y que, por ende, desautorizaba las decisiones locales.

Pese a esa decisión del gobierno nacional, los alcaldes de los 23 municipios del Oriente antioqueño se reunieron el pasado miércoles y acordaron continuar con las medidas en toda la subregión del departamento. “Todos los alcaldes estuvimos en una reunión para determinar nuestra posición y seguimos firmes en las medidas adoptadas. El llamado de los alcaldes del oriente es extremar las medidas a como dé lugar”, dijo el alcalde de La Ceja, Nelson Carmona.

Así mismo, su homólogo del municipio de El Carmen de Viboral, Jhon Fredy Quintero, aseguró que “primando siempre la salud, tomamos una decisión unánime convencidos de que es la medida de contención más efectiva” mientras explicaba que “hoy contamos con un aeropuerto muy cerca, que es una puerta grande para la entrada del virus y por eso hicimos la solicitud de cerrar el José María Córdova”.

Frente a mantener las medidas por encima del anuncio presidencial, Quintero aseguró que “en el Oriente la salud está por encima de cualquier posición política y económica” y resaltó la articulación que han tenido los mandatarios para tomar decisiones “en bloque, sin necesidad de una figura administrativa como un área metropolitana”. Carmona, por su parte, manifestó que “más que un acto de rebeldía es un acto de sensatez que se hace con el mayor respeto, pues no queremos sembrar disgustos sino seguir tomando medidas efectivas ante la emergencia”.

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