viernes
7 y 9
7 y 9
Las intervenciones y opiniones constantes del alcalde Daniel Quintero sobre Hidroituango y el papel del Consorcio CCCI (Camargo Correa, Conconcreto y Coninsa Ramón H) en la obra, llevaron a que Santiago García Cadavid, representante legal del mismo, interpusiera una acción de recusación en contra del mandatario.
Por medio de un documento fechado del 26 de octubre, García Cadavid solicita que Quintero Calle se abstenga de ejercer “cualquier tipo de función a través de la cual usted, en su calidad de Alcalde de Medellín, ejerza el control de tutela de parte del Municipio de Medellín sobre Empresas Públicas de Medellín, en lo que tenga que ver con la forma de ejecutar las actividades de construcción de presa, central y obras asociadas del proyecto Hidroeléctrico Ituango”.
Los constantes comentarios y opiniones del alcalde Quintero en redes sociales sobre el Consorcio Constructor se han vuelto pan de cada día, lo que ha torpeado las relaciones interinstitucionales y han mandado señales a los procesos disciplinarios y judiciales que se llevan en el caso de Hidroituango.
Además, en el documento se pide que Quintero se abstenga de intervenir en las reuniones de la junta directiva de EPM en las cuales se discuta la obra o se toman decisiones sobre el futuro del consorcio CCCI; y que se abstenga de dar instrucciones a otros miembros de junta sobre el tema.
Palabras más, palabras menos, se le pide a Quintero que no intervenga en el gobierno corporativo porque ya se conoce su posición sobre el caso Hidroituango. “El Sr. Daniel Quintero ha emitido reiterados pronunciamientos públicos en los cuales ha fijado sus conceptos personales con relación al papel de los integrantes del Consorcio CCC Ituango y a cuál debería ser la decisión de EPM con respecto a la continuidad o no del Consorcio en la ejecución de las obras”.
El documento registra pronunciamientos que vienen desde 2018 en sus redes sociales hasta declaraciones entregadas a medios de comunicación. Por eso se sustenta que Quintero “incurre en las causales de impedimento y recusación prevista en el numeral 11 del artículo 11” del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.