El juzgado 20 civil de Medellín falló a favor de Martha Sepúlveda quien pedía —a través del acto jurídico— se renaudara su procedimiento de eutanasia que fue cancelado por la IPS Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) después de que previamente lo había autorizado
De acuerdo con la sentencia Nro. 293, el juez de circuito Ómar Vásquez Cuartas a través de su decisión, le ordenó a la IPS que en un término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, acuerde con la señora Sepúlveda el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo.
El juzgado concedió el amparo constitucional a Sepúlveda para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.
Dentro del mismo documento se lee que la IPS Instituto Colombiano del Dolor vulneró ese derecho a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual le fue ordenado cumplir con lo establecido por el Comité Científico Interdisciplinario para morir dignamente en el acta emitida el pasado 6 de agosto de 2021 —en donde se determinó que Sepúlveda era apta para ejercer su derecho a morir dignamente—.
Dentro de la decisión judicial, se desvinculó del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva a la IPS Neuromédica, a la especialista en neurología neuromuscular Liliana Villarreal Pérez, así como a la EPS Sura, por cuanto no son las llamadas a acatar la orden constitucional emitida.
De acuerdo a la decisión judicial, Incodol tiene tres días para impugnar la decisión. EL COLOMBIANO intentó contactarse con la entidad para conocer si impugnaría el fallo, pero no fue posible contactarlos.