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Tribunal de Antioquia dice que porcícola en Santa Elena pone en riesgo el medioambiente

Los magistrados fallaron a favor de una acción popular en contra de ese proyecto que arrastra críticas desde 2020.

  • La planta porcícola estaría ubicada en la estación agraria Paysandú de la Universidad Nacional, ubicada en Santa Elena. FOTO: CORTESÍA UNIVERSIDAD NACIONAL
    La planta porcícola estaría ubicada en la estación agraria Paysandú de la Universidad Nacional, ubicada en Santa Elena. FOTO: CORTESÍA UNIVERSIDAD NACIONAL
01 de junio de 2022
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El Tribunal Administrativo de Antioquia zanjó la disputa jurídica que desde octubre de 2020 un grupo de habitantes del corregimiento de Santa Elena sostenía con la Universidad Nacional por la construcción de una granja porcícola en ese territorio, ubicada en un sector conocido como Paysandú.

Aunque dicho proyecto ya se había hundido desde noviembre del año pasado, cuando ante las críticas ciudadanas la universidad retiró su licencia de construcción, el alto tribunal dirimió la semana pasada una acción popular que seguía en curso y con la que la comunidad local pedía acciones ante una serie de presuntas irregularidades y altos impactos ambientales por cuenta de la obra.

Según se lee en la decisión, publicada este miércoles por el medio comunitario Viviendo Santa Elena, los ciudadanos que interpusieron la acción aseguraron que la Universidad Nacional habría intentado en octubre de 2020 iniciar con las obras del complejo sin antes haberle consultado a la comunidad.

Sosteniendo que la institución habría incluso instalado una valla con la información de la obra sólo después de arrancar con los trabajos, y que nunca habría convocado a reuniones de socialización, los accionantes plantearon que el debido proceso se había vulnerado.

Así mismo, formularon que dicha planta, debido a sus olores, ruidos y producción de residuos, pondría en riesgo su derecho a un ambiente sano.

Luego de que la acción fuera admitida, la universidad controvirtió a los denunciantes y aseguró que durante la formulación de los diseños sí los habría escuchado. Además, sostuvo haber ideado estructuras para mitigar los impactos ambientales.

“Se hicieron los respectivos cálculos de las dimensiones de infraestructura para los animales y luego de escuchar a la comunidad se perfeccionaron algunos elementos como relocalización de la compostera, tanque estercolero, biodigestor, barreras físicas, bosque de árboles”, planteó la universidad, sosteniendo que muchas de las acusaciones formuladas en su contra en ese proceso serían presuntamente falsas.

Pese a los argumentos de la universidad, el Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que el proyecto sí transgredió el debido proceso y puso en riesgo el derecho colectivo a un ambiente sano.

Frente al primer punto, los togados concluyeron que la comunidad no fue convocada para la socialización del proyecto, lo que afectó la legitimidad del licenciamiento.

Por esa falla, el tribunal responsabilizó tanto al Curador Urbano 4° de Medellín como a la Universidad Nacional.

En segundo lugar, en materia ambiental, el tribunal consideró que la construcción de la granja pondría en riesgo la riqueza hídrica de su zona de influencia, en donde están localizadas las bocatomas de sectores como Carminia, San Nicolás, el Establo, la Cancha, Cementerio, Reservorio y Nacimiento.

Además, el fallo destacó un informe emitido por Corantioquia en el que se alertó que en la zona aledaña al proyecto estaban ubicadas viviendas “a menos de 100 metros”, las cuales sufrirían los impactos de la entrada en funcionamiento de la planta.

Por esas y otras razones, recogió el fallo, esa autoridad ambiental había recomendado a la Universidad Nacional “replantear el proyecto porcícola” o incluso localizarlo en otra parte.

Pese a este panorama, a raíz de la decisión de la universidad de decidir anticipadamente bajarse del proyecto, el Tribunal consideró que el hecho ya estaba superado y no requeriría medidas adicionales.

En último lugar, otra de las determinaciones incluidas en la decisión fue la de absolver al Departamento de Antioquia y a Corantioquia de los cargos que les habían sido formulados en la acción popular, tras considerar que ambas entidades habían actuado conforme a la ley.

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