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Aforados podrán impugnar sus penas

  • La Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República regular el derecho a impugnar las sentencias. FOTO colprensa
    La Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República regular el derecho a impugnar las sentencias. FOTO colprensa
26 de abril de 2016
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Los ministros, gobernadores y demás aforados que hayan sido condenados por la Corte Suprema de Justicia podrían impugnar sus sentencias.

Ayer se cumplió el plazo que la Corte Constitucional dio al Congreso, en la sentencia C- 792 de 2014, para que legislara de forma tal que todos los que hayan sido condenados por primera vez, tanto en procesos de dos instancias o de única instancia, tengan la posibilidad de impugnarlo.

La decisión de la Corte Constitucional dice exactamente: “exhortar al Congreso de la República para que, en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”.

La Corte en esa oportunidad declaró inconstitucional los términos diferidos de algunas expresiones demandadas contenidas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, o Código de Procedimiento Penal “en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias”.

No obstante, hay poca claridad, dicen abogados, sobre cómo operaría esta determinación que incluye la posibilidad de que una persona absuelta en primera instancia por un juez y condenada en segunda por un Tribunal, pueda acudir a una impugnación y no solo al mecanismo extraordinario de casación.

La Corte Constitucional dijo que el recurso extraordinario de casación no satisface los requerimientos básicos del derecho a la impugnación, entre otros, porque “el tipo de examen que efectúa el juez de casación es incompatible con la valoración que se debe efectuar en desarrollo del derecho a la impugnación, porque el recurso no permite una nueva aproximación al litigio o controversia de base, sino una valoración del fallo judicial a la luz de un conjunto cerrado de causales de procedencia, teniendo en cuenta únicamente los cuestionamientos del condenado”.

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