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Luego de estudiar dos demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia, la Corte Constitucional declaró inexequibles ayer las expresiones dentro de dicha norma que prohibían el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público.
El tribunal señaló que la prohibición “no era razonable” y que “sacrificaba intensamente” varias libertades individuales de los ciudadanos.
En lo que la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, calificó como “una decisión divida”, solamente el magistrado Carlos Bernal hizo salvamento de su voto. Los magistrados Alejandro Linares y Antonio Lizarazo hicieron aclaraciones pero votaron, junto con el resto de togados, a favor de tumbar la prohibición.
La magistrada ponente de las demandas, Diana Fajardo, indicó al respecto que el problema de esos apartes del Código de Policía es que “decían que cualquier consumo, de cualquier sustancia, en cualquier cantidad, daría lugar a una medida correctiva”.
Según explicó la magistrada, si una familia está teniendo un almuerzo campestre en un parque, donde se toman una cerveza, ese comportamiento era objeto de sanción, aunque no tiene la potencialidad de dañar el espacio público y tampoco de afectar la convivencia”.
De ahí que la Corte interpretó que debían prevalecer el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad que tienen todos los colombianos de elegir su propio plan de vida.
“La norma prohibía específicamente el consumo y no algún tipo de comportamiento” que pudiera ser violento o agresivo, “de ahí que la medida era desproporcionada”, añadió la presidenta Ortíz.
El tribunal evitó referirse al decreto presidencial que prohibió el porte de dosis mínima. De otro lado, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, se pronunció en contra de la decisión y reflexionó sobre el daño social que causan las drogas.