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Condenaron a más de 8 años al congresista Wilmer Carrillo por irregularidades en contrato para obra pública

Sin embargo, el representante a la Cámara fue absuelto por el delito de peculado por apropiación agravado en concurso. Esto dice la sentencia.

  • La Corte Suprema condenó al congresista Wilmer Carrillo a 8 años de prisión. FOTO: Colprensa
    La Corte Suprema condenó al congresista Wilmer Carrillo a 8 años de prisión. FOTO: Colprensa
hace 2 horas
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La Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara por el Partido de la U, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, a 99 meses y un día de prisión (más de 8 años) por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

En la sentencia también se le impuso una multa equivalente a 129 SMLMV para la época de los hechos, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 104 meses y 19 días.

El caso de Wilmer Carrillo

De acuerdo con el alto tribunal, el caso se remontan a 2011, cuando el congresista se desempeñaba como secretario de Infraestructura en la Gobernación de Norte de Santander. Para la época, Carrillo Mendoza aprobó el Convenio de Asociación 00177 del 24 de junio de 2011, por un valor de $1.465.416.134.

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El objetivo de este contrato era la ejecución de obras para la reconstrucción del acceso y la protección de la estructura del puente de Puerto León, ubicado sobre el río Zulia, en la vía Agualasal–Puerto León–Puerto Santander, que comunica esa región con la ciudad de Cúcuta.

Sin embargo, en la investigación se encontró que hubo irregularidades, ya que los diseños y estudios técnicos fueron realizados por la misma firma que posteriormente resultó favorecida como contratista.

Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza. FOTO: Colprensa
Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza. FOTO: Colprensa

Además, la obra se contrató mediante un Convenio de Asociación, modalidad que no está permitida para la ejecución de obras conforme a la Ley 80 de 1993. A esto se suma que la firma contratista no contaba con la capacidad técnica requerida para ejecutar la obra.

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La Sala Especial de Primera Instancia indicó que Carrillo Mendoza tenía pleno conocimiento del proceso contractual que se adelantaba sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Asimismo, señaló que se evidenció un ardid para eludir la responsabilidad en su actuar, pues “sabía que este se configuraba por el cúmulo de irregularidades que presentaba la contratación y, no obstante ese conocimiento, en lugar de ajustar su comportamiento a derecho, voluntariamente optó por consumarlas, con las consecuencias de las que da cuenta la actuación”.

Sin embargo, la Corte Suprema resaltó que Wilmer Carrillo Mendoza fue absuelto en otro proceso por el delito de peculado por apropiación agravado en concurso.

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