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Confiscar dosis mínima, propuesta que choca con la jurisprudencia

Duque anunció un decreto para que la Policía confisque a quien lleve más de la dosis mínima.

  • La dosis mínima está regulada por la ley 30 de 1986. Sin embargo, en 2016, la Corte Suprema de Justicia concluyó que esta dosis es subjetiva al consumidor. FOTO Róbinson sáenz
    La dosis mínima está regulada por la ley 30 de 1986. Sin embargo, en 2016, la Corte Suprema de Justicia concluyó que esta dosis es subjetiva al consumidor. FOTO Róbinson sáenz
28 de agosto de 2018
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Un nuevo choque de poderes se vislumbra alrededor de la dosis personal de droga. El pasado sábado, desde San Jacinto, Bolívar, el presidente Iván Duque anunció que expedirá un decreto para darle poder a la Policía Nacional para confiscar cualquier dosis de droga.

Unido al proyecto de ley que radicó el pasado 30 de julio el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, en el que se busca recrudecer las penas contra el narcomenudeo en el país, la protección otorgada en los últimos 24 años por las altas cortes a la dosis personal se pondría en riesgo. Además, supone un choque entre los poderes ejecutivo y judicial.

“Reconociendo que los consumidores no son delincuentes y con el objetivo de proteger a nuestros niños, vamos a expedir un decreto para que la Policía confisque cualquier dosis de droga que se encuentre en las calles”, fue la exposición del mandatario.

En ese sentido, recalcó que el castigo está previsto para el expendedor y no para el consumidor.

La justificación del fiscal dentro de su proyecto de ley ahonda en los conceptos expresados por Duque. El paquete legislativo busca regular la denominada “dosis de aprovisionamiento”, implementar un mecanismo para judicializar a las personas que tengan en su poder las llamadas “nuevas drogas” y contempla que todo aquel que sea descubierto portando una mayor cantidad de la “dosis de aprovisionamiento” se entenderá que éste es un comercializador de estupefacientes.

El choque

Vale recordar que la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia de marzo de 2016, por parte de la Sala de Casación, determinó el derecho al autodaño, lo que significa que los consumidores de drogas adictos no pueden ser encarcelados por el hecho de portar una dosis mayor a la que la ley establece como mínima, si es para su consumo.

Esta decisión la tomó al revisar la defensa de un soldado que fue descubierto con 50,2 gramos de marihuana y argumentó que, por encontrarse acuartelado y en su condición de adicto, no podía portar la dosis mínima, que se considera de 20 gramos para este alucinógeno.

En este sentido, estableció el concepto de la “dosis de aprovisionamiento”, que concibe que esta es aquella que la persona adicta necesite y por tanto, la regulación que pide para ella el fiscal sería imposible dado que es un concepto subjetivo.

En ello coincide el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla Paucar, quien consideró que “creo que el fiscal tuvo muy buenas intenciones, pero se excedió en este punto”.

Respecto a lo dicho por Duque, consideró que “la orden presidencial sería para que supere la dosis mínima y al parecer habría contradicción, porque la autoridad policiva debe obedecer, pero no puede desacatar una orden de la Corte”.

Agregó el jurista que estos proyectos traerían nuevos inconvenientes de orden “práctico”, pues sería impensado que la Policía cargue todo el tiempo con una balanza o que el consumidor tenga algún documento que acredite cuál es su “dosis de aprovisionamiento”.

Otra aproximación tiene Juan Carlos Álvarez, experto en derecho penal y docente de Eafit, no sin antes reconocer que “el decreto presidencial podría contravenir las disposiciones de la jurisprudencia y el problema sería de control de constitucionalidad”.

“Haciendo de abogado del diablo y sin conocer qué tendrá el decreto de Duque, podría suceder que lo que se está solicitando a la persona es que no porte mayores cantidades, indistinto de lo que pueda tener almacenado en su casa”, recalcó. Es decir que se concibe que el que no sea expendedor, no tiene por qué cargar toda la droga que consume consigo.

Sin embargo, para el exministro de Justicia y abogado penalista Yesid Reyes, si el mentado decreto se limita al decomiso de la droga (no a la criminalizacion de la dosis personal) no chocaría con la Corte Suprema.

En ese caso, “tendrá que ser decomisada la droga, pero el que la use como dosis personal no comete ningún delito”, por tanto, una eventual judicialización de la persona aprehendida, “dependerá de si el juez considera que es una dosis personal o no”.

El punto de partida de todo este debate está en la sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, que consideró que castigar el consumo vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Balances

Según el balance hecho para 2017 de la aplicación del código de Policía, de las 439.671 conductas castigadas 29.615 fueron por portar sustancias prohibidas en el espacio público y 92.666 por consumirlas (junto con las bebidas alcohólicas) en el espacio público.

Asimismo, en la rendición de cuentas de esta institución para el año pasado, informó que se dieron 68.595 capturas por microtráfico de drogas y la erradicación de 4.265 expendios en todo el país, lo que marca un 472% de aumento en comparación al indicador del año 2016.

77%
de los capturados en 2018 por microtráfico no lograron ser enjuiciados: Fiscalía.
40%
de la población escolar dice haber consumido drogas alguna vez: Fiscalía.

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