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Presidente de Corte Constitucional rajó al Gobierno por conmoción interior: “un premio a la negligencia”

El magistrado Ibáñez expuso las razones que lo llevaron a oponerse a declarar constitucional parte del decreto de conmoción interior del gobierno para el Catatumbo.

  • La Corte Constitucional salvó “parcialmente” el decreto de conmoción interior con el que el Gobierno busca aliviar la crisis en el Catatumbo. FOTO Colprensa
    La Corte Constitucional salvó “parcialmente” el decreto de conmoción interior con el que el Gobierno busca aliviar la crisis en el Catatumbo. FOTO Colprensa
hace 6 horas
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El salvamento de voto del presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, frente a la exequibilidad parcial de la conmoción interior en el Catatumbo, no dejó lugar a interpretaciones: fue directo y severo.

Ibáñez hizo una lectura de la grave crisis de orden público que golpea no solo al Catatumbo, sino a varias regiones del país. En ocho páginas, diseccionó el decreto del Gobierno y dejó al descubierto lo que calificó como el verdadero origen del caos: la inacción del propio Gobierno.

Su pronunciamiento, inédito por su dureza, desmonta la narrativa oficial de la “paz total” de Petro y evidencia, desde el marco constitucional, el fracaso de la estrategia de seguridad del Ejecutivo y sus concesiones a los grupos armados ilegales.

Ibáñez expuso cuatro argumentos fundamentales para apartarse de la decisión mayoritaria de la Corte, que votó por la exequibilidad parcial del decreto y se abstuvo de declarar su inexequibilidad total, como él lo propuso.

Catatumbo: un conflicto estructural

El primer argumento señala que la situación en el Catatumbo no corresponde a una emergencia reciente, como la iniciada hace algunos meses con los enfrentamientos entre el ELN y una disidencia de las FARC en esa zona fronteriza con Venezuela. Por el contrario, advierte que es una crisis estructural y prolongada, agravada por la persistente inacción del Estado.

Según su postura, el Decreto 62 de 2025 no responde a una emergencia coyuntural, sino a una crisis estructural de años atrás, y utilizar poderes de excepción en ese contexto constituye un “abuso del orden constitucional”.

Contexto: Corte declaró constitucional conmoción interior en el Catatumbo y limitó algunos fines: ¿qué significa?

Si bien, expuso el magistrado, la crisis en el Catatumbo es resultado de una histórica y desafortunada inacción de varios gobiernos, y su convulsa realidad se ha vuelto parte de la normalidad, el actual Gobierno no solo ha sido indiferente, sino que ha contribuido a agravar la situación en lugar de ofrecer soluciones efectivas.

“La violencia se agravó no por su inevitabilidad, sino porque el Estado renunció a cumplir sus deberes”, advierte el magistrado, quien considera que el Ejecutivo optó por el atajo del poder excepcional en vez de agotar las herramientas ordinarias.

A su juicio, con este decreto no se declara una anormalidad, sino que se “normaliza la inacción” y se institucionaliza un “régimen de excepción bajo apariencia de constitucionalidad”.

De cualquier forma, para el magistrado no se justificaba, bajo ninguna consideración, declarar exequible, ni siquiera parcialmente, la conmoción, pues la grave crisis de orden público no cogió por sorpresa al Gobierno. Por el contrario, los reportes del Ejército, la Policía y la Defensoría del Pueblo eran una especie de oráculo de lo que se avecinaba.

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Esta situación no era desconocida por las autoridades, que la habían incluso documentado, como lo hizo el Ejército Nacional en el documento Bitácora Seguimiento Confrontaciones Armadas, en el que se informa sobre al menos tres confrontaciones armadas. Del mismo modo, la Policía Nacional había informado que en los municipios de Teorama, Hacarí, Cúcuta y González se había declarado la situación de urgencia manifiesta o calamidad pública, basándose precisamente en los enfrentamientos entre estos grupos armados”.

Para el presidente de la Corte, el decreto es un premio a la negligencia: basta con no actuar para autoatribuirse facultades legislativas extraordinarias.

Además, rechaza que el Gobierno invoque el orden constitucional para corregir un caos que, en sus palabras, “le es enteramente atribuible”.

“El Catatumbo no necesita más medidas excepcionales temporales (...) Requiere simplemente que el Presidente de la República y la administración que él dirige actúen, que gobiernen, y esto se hace por medio del uso de los mecanismos ordinarios que la Constitución y la ley ponen a su disposición”, sentenció Ibáñez.

Fracaso institucional

En el segundo argumento, el magistrado advierte que la crisis de orden público es consecuencia de persistentes fallas en la implementación de políticas públicas fundamentales. Pone como ejemplo el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), “cuyo avance ha sido mínimo en esta región (Catatumbo), a pesar de haber sido priorizado en el Acuerdo Final de Paz”.

También puso de presente las deficiencias en el sistema de salud y educación.“Estas omisiones imputables a la administración no solo han perpetuado las condiciones de exclusión, sino que también han facilitado el afianzamiento de economías ilegales y actores armados en el territorio”, se lee en el salvamento.

¿Paz Total, promesa incumplida?

Otro punto está relacionado con la política de paz total. El magistrado Ibáñez expuso por qué, en su concepto, la política no solo es un fracaso, sino que además ha contribuido a fortalecer a los grupos armados ilegales y propiciado su expansión.

“La política de ‘paz total’ ha contribuido de manera directa y verificable al deterioro progresivo del orden público, tanto en la región del Catatumbo como en otras zonas del país. Lejos de representar un avance hacia la superación del conflicto armado, su implementación ha generado el efecto contrario: debilitó la presencia institucional y facilitó el reposicionamiento estratégico de los grupos armados ilegales”, aseveró.

Ibáñez insiste en que el Gobierno intenta ahora, por cualquier vía, encontrar salidas a una crisis que él mismo provocó al haber decidido, bajo el paraguas de la llamada paz total, limitar deliberadamente la capacidad de acción de la Fuerza Pública.

“El Decreto 62 de 2025 representa la culminación de una estrategia gubernamental que, tras haber limitado la capacidad operativa de la Fuerza Pública en zonas críticas, recurre a la declaratoria de un estado de excepción para enfrentar las consecuencias previsibles de sus propias decisiones.

Tardía respuesta del Estado

Finalmente, el presidente de la Corte se refiere al estado de conmoción como una respuesta tardía, insuficiente e inconstitucional por parte del Estado.

“El Gobierno pretende utilizar una herramienta excepcional y extraordinaria para enfrentar una crisis que es resultado de décadas de abandono institucional y que, por desgracia, hace parte de nuestra normalidad”.

Cierra su salvamento de voto con una recomendación al Ejecutivo: “En lugar de acudir a vías extraordinarias, que otorgan poderes excepcionales al Gobierno, lo que corresponde es ejercer cabalmente las competencias ordinarias y enfrentar sin dilaciones el gran desafío que representa la crisis del Catatumbo”, concluye.

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