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Consejo de Estado rechazó tutela que buscaba reabrir caso de inhabilidad en contra de Oviedo, ¿de qué trataba?

La entidad tomó la decisión de cerrar definitivamente la puerta al último intento judicial que buscaba revivir el fantasma de la inhabilidad de Oviedo por un polémico contrato de arrendamiento en 2023.

  • A solo nueve días de que el país defina su futuro en las urnas, la campaña de Paloma Valencia y Juan Daniel Oviedo respira tranquila. Aunque el tribunal reconoció en su momento que sí violó la norma, su “buena fe” lo salvó, y hoy la justicia ratifica que el caso está cerrado. FOTO: Colprensa
    A solo nueve días de que el país defina su futuro en las urnas, la campaña de Paloma Valencia y Juan Daniel Oviedo respira tranquila. Aunque el tribunal reconoció en su momento que sí violó la norma, su “buena fe” lo salvó, y hoy la justicia ratifica que el caso está cerrado. FOTO: Colprensa
  • Con este argumento, el Consejo de Estado rechazó una tutela clave que pretendía reabrir el expediente contra el hoy candidato vicepresidencial Juan Daniel Oviedo. FOTO: Tomada de redes sociales de Paloma Valencia.
    Con este argumento, el Consejo de Estado rechazó una tutela clave que pretendía reabrir el expediente contra el hoy candidato vicepresidencial Juan Daniel Oviedo. FOTO: Tomada de redes sociales de Paloma Valencia.
  • Según el tribunal, las tutelas protegen derechos fundamentales, no las ganas de un ciudadano de imponer su propio criterio jurídico sobre lo que ya decidieron los jueces. FOTO: Tomada de redes sociales de Paloma Valencia.
    Según el tribunal, las tutelas protegen derechos fundamentales, no las ganas de un ciudadano de imponer su propio criterio jurídico sobre lo que ya decidieron los jueces. FOTO: Tomada de redes sociales de Paloma Valencia.
hace 2 horas
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A nueve días de las elecciones presidenciales, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó este viernes 22 de mayo la acción de tutela con la que el ciudadano Samuel Ortiz Mancipe pretendía reabrir el caso que en 2025 evitó que Juan Daniel Oviedo Arango (candidato a la Vicepresidencia con Paloma Valencia) perdiera su investidura como concejal de Bogotá.

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Una decisión que dejó en firme el fallo en el que la propia corporación reconoció que Oviedo sí quedó inhabilitado por firmar un contrato de arrendamiento con una entidad pública el año previo a su elección, pero lo libró de la sanción al considerar que actuó convencido de que no hacía nada ilegal.

El caso surgió porque el 20 de junio de 2023 Oviedo le arrendó al Fondo Nacional de Garantías una oficina de 89 metros cuadrados en Bogotá, por unos 106 millones de pesos. Meses después, en las elecciones del 29 de octubre de 2023, quedó de segundo en la votación por la Alcaldía de Bogotá y, gracias al Estatuto de Oposición, obtuvo una curul en el Concejo Distrital, que ocupó desde enero de 2024.

Con este argumento, el Consejo de Estado rechazó una tutela clave que pretendía reabrir el expediente contra el hoy candidato vicepresidencial Juan Daniel Oviedo. FOTO: Tomada de redes sociales de Paloma Valencia.
Con este argumento, el Consejo de Estado rechazó una tutela clave que pretendía reabrir el expediente contra el hoy candidato vicepresidencial Juan Daniel Oviedo. FOTO: Tomada de redes sociales de Paloma Valencia.

En mayo de 2025 renunció a esa curul para dedicarse a su aspiración presidencial. La elección de Oviedo fue objeto de dos demandas presentadas con el argumento de que la ley prohíbe ser elegido a un cargo público si la persona firmó contratos con el Estado durante el año anterior a la elección.

La primera fue una demanda de nulidad electoral presentada por el ciudadano Luis Humberto Guidales, que llevó a la anulación de la elección de Oviedo como concejal.

La segunda fue una demanda de pérdida de investidura, presentada por Samuel Ortiz Mancipe, que fue negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en mayo de 2024, decisión que fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado.

A 9 días de las urnas: el último intento por hundir el pasado político de Oviedo fracasó en la justicia

Aunque la Sección Primera del Consejo de Estado reconoció que Oviedo incurrió en inhabilidad, negó la pérdida de investidura porque actuó de buena fe. En otras palabras, aceptó que el contrato lo inhabilitaba, pero no lo sancionó porque concluyó que estaba convencido de que actuaba dentro de la ley.

El 24 de marzo de 2026, el autor de la demanda de pérdida de investidura presentó tutela para tumbar ese fallo, argumentando que la Sección Primera cometió errores de fondo en la decisión.

La Sección Quinta del alto tribunal, sin embargo, negó la tutela, pues considera que este tipo de acciones sirve para proteger derechos fundamentales, no para reabrir discusiones jurídicas que los jueces ya resolvieron.

En sus palabras, la controversia “no satisface el requisito de relevancia constitucional, debido a que la discusión se circunscribe a aspectos legales y probatorios que ya fueron abordados y zanjados por el juez natural”. Y agregó que Ortiz Mancipe “busca imponer su criterio, el cual estima más acertado, sobre el de la Sección Primera”.

El demandante también alegó que se le vulneró el derecho a la igualdad, porque la misma Sección Primera, en otro caso de 2023, sí le quitó la curul a un concejal de Cartago (Valle del Cauca). La Sección Quinta comparó los dos casos y respondió que no eran comparables, ya que “atienden supuestos normativos, fácticos y probatorios diferentes”.

En el de Cartago, la inhabilidad tenía que ver con un familiar del concejal, y no con la firma de un contrato. Oviedo, que participó en el proceso, pidió que la tutela se rechazara. Sostuvo que la demanda “tiene como objetivo revivir de manera reiterada una controversia jurídica que ya concluyó”.

Según el tribunal, las tutelas protegen derechos fundamentales, no las ganas de un ciudadano de imponer su propio criterio jurídico sobre lo que ya decidieron los jueces. FOTO: Tomada de redes sociales de Paloma Valencia.
Según el tribunal, las tutelas protegen derechos fundamentales, no las ganas de un ciudadano de imponer su propio criterio jurídico sobre lo que ya decidieron los jueces. FOTO: Tomada de redes sociales de Paloma Valencia.

El fallo tuvo como ponente al magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez —quien al inicio planteó un impedimento que la Sala desestimó— y lo firmaron además Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Gloria María Gómez Montoya.

La decisión no es la última palabra por ahora: si Ortiz Mancipe no la apela, el expediente pasará a la Corte Constitucional, que podrá escogerlo para revisión.

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