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Congreso tendrá dos años para expedir nueva legislación sobre las corridas de toros en Colombia

  • El torero español Miguel Ángel Perera en una corrida de toros en Bogotá. FOTO Colprensa
    El torero español Miguel Ángel Perera en una corrida de toros en Bogotá. FOTO Colprensa
01 de febrero de 2017
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La sala plena de la Corte Constitucional determinó que el Congreso de la República tendrá dos años para expedir una nueva legislación sobre la tauromaquia en el país.

Si esto no sucede, se entenderá que las corridas de toros, al igual que las novilladas, las corralejas, las becerradas y las riñas de gallos, serán un delito en el país.

Así lo decidió la Corte este miércoles al rechazar, por cinco votos contra cuatro, la ponencia del magistrado Alejandro Linares, que pedía mantener intactas las corridas y no considerarlas dentro del delito de maltrato animal que creó la Ley 1774 de 2016.

En ese sentido, el magistrado Gabriel Mendoza deberá hacer una nueva ponencia que explique las consideraciones y la decisión que tomó la sala plena en el debate de hoy.

La sala tomó una decisión que se denomina de inexequibilidad diferida a dos años. Es decir, que se considera contrario a la Constitución el parágrafo que excluyó estos espectáculos del delito de maltrato animal, pero solo entrará a regir en dos años, si el Congreso no legisla.

A favor de la ponencia de Linares votaron, además de él, los magistrados Gloria Ortiz, Luis Guillermo Guerrero y Alberto Rojas Ríos. En contra votaron los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza, Aquiles Arrieta, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas.

Fuentes consultadas por Colprensa explicaron que la única forma que se salven las corridas de toros es que el Congreso expida una ley que señale, de manera expresa, que las mismas no son un delito.

El caso

La Corte estudió una demanda presentada por Juliana Marcela Chahín del Río, que buscaba la penalización del rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas y las becerradas, así como las riñas de gallos.

El Ministerio de Justicia solicitó en su concepto que se mantuviera intacta la Ley de Maltrato Animal, debido a que en el 2010 la Corte ya había proferido una decisión en que decía que dichas actividades eran prácticas culturales con arraigo popular, que gozan de reconocimiento legal así causen dolor y sufrimiento a los animales.

En el trámite de la demanda, la Fiscalía solicitó a la Corte Constitucional que no penalizara las corridas, ni ningún tipo de maltrato animal, con el argumento que esto no debería dar cárcel sino multas a los responsables.

En este caso, la Procuraduría pedía que: “El legislador está constitucionalmente habilitado para establecer cuáles conductas de maltrato animal se exceptúan del mandato general de protección a los animales cuando se trata de prácticas culturalmente arraigadas, en atención a que deben garantizarse las discusiones democráticas para que no se imponga una sola visión del mundo”.

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