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JEP ha cerrado 1.030 casos: 95 % beneficia a miembros de la Fuerza Pública

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha resuelto de forma definitiva la situación judicial de 979 uniformados que no actuaron como máximos responsables.

  • Ante la JEP están acreditados 12.621 comparecientes en el marco de las investigaciones por el conflicto armado. Foto: JEP
    Ante la JEP están acreditados 12.621 comparecientes en el marco de las investigaciones por el conflicto armado. Foto: JEP
hace 2 horas
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La Jurisdicción Especial para la Paz ha concedido 1.030 renuncias a la persecución penal a personas que participaron en hechos relacionados con el conflicto armado y que no fueron consideradas máximas responsables de los patrones de criminalidad investigados.

La cifra, alcanzada a través de la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y que fue informada por la propia JEP, abre una discusión de fondo: ¿se trata de una herramienta para cerrar jurídicamente miles de casos y favorecer la reincorporación o existe el riesgo de que termine convertida en una puerta hacia la impunidad?

Las decisiones fueron adoptadas en 43 resoluciones expedidas entre mayo de 2024 y agosto de 2026. De los 1.030 beneficiados, 979, equivalentes al 95 %, son integrantes de la fuerza pública.

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Otros 46 son exintegrantes de las Farc-EP, mientras que la lista incluye además a dos agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, dos civiles colaboradores de esa guerrilla y un tercero civil. La figura no equivale jurídicamente a una amnistía ni a un indulto.

La renuncia a la persecución penal hace parte del modelo de justicia transicional establecido para quienes no tuvieron un papel determinante en la planeación o ejecución de los patrones macrocriminales y está sometida a un régimen de condicionalidad.

Eso significa que el cierre de la persecución penal no llega simplemente por el paso del tiempo ni por la condición de compareciente.

Quienes reciben el beneficio deben cumplir obligaciones ante la jurisdicción, entre ellas aportar una verdad plena, detallada y exhaustiva, reconocer su responsabilidad individual cuando corresponda y realizar contribuciones encaminadas a la reparación de las víctimas y a la construcción de garantías de no repetición.

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El compromiso tampoco desaparece con la resolución. Los beneficiarios continúan sujetos a la JEP y deben atender los llamados que haga el tribunal. También tienen restricciones y obligaciones específicas, entre ellas solicitar autorización para salir del país cuando corresponda.

El incumplimiento de las condiciones puede llevar a la pérdida del beneficio y a que el caso vuelva a la justicia ordinaria, según las reglas aplicables al régimen de condicionalidad. La magnitud de las decisiones se entiende mejor al mirar los casos que están detrás de ellas.

Los casos detrás la cifra

Las 43 resoluciones están relacionadas con 377 hechos delictivos que dejaron 643 víctimas directas en diferentes departamentos del país, entre ellos Antioquia, Casanare, Caquetá, Huila, Meta, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Cesar, Córdoba y Norte de Santander.

En el proceso también han participado más de 950 familiares de víctimas. Uno de los resultados que la JEP destaca es que los aportes de verdad de los comparecientes han contribuido a la ubicación y entrega digna de 17 cuerpos de personas desaparecidas a sus familias.

Ahí aparece una de las principales apuestas de la justicia restaurativa: que el cierre de la vía penal tenga como contraprestación una verdad que difícilmente habría podido obtenerse únicamente mediante una condena.

La discusión, sin embargo, está en determinar si esas contribuciones son suficientes frente a la gravedad de los delitos y al derecho de las víctimas a la justicia.

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Los expedientes muestran, además, casos en los que la JEP presenta la reintegración social como parte de la reparación.

En El Paujil, Caquetá, por ejemplo, un exintegrante del Batallón de Infantería de Selva No. 35 ‘Héroes del Güepí’, procesado por el homicidio de Óseas Tapiero Tique en 2008 —quien fue presentado falsamente como una baja en combate—, reconoció su responsabilidad y participó en actos públicos de perdón. Después de formarse como auxiliar de servicios farmacéuticos, actualmente trabaja en una droguería.

Otro caso corresponde a un exsoldado relacionado con una operación de 2006 en la que murieron una menor de edad y sus padres entre Garzón y Florencia.

El compareciente puso a su propia hija el nombre de la niña asesinada y, como parte de sus compromisos restaurativos, elaboró acciones de memoria, compuso una canción para las víctimas, participa en la Junta de Acción Comunal de su vereda y estudia Comunicación Social.

En Medellín también aparece la historia de Fabio Hernando Castiblanco Ríos, exintegrante de la AFEUR No. 5, procesado por cuatro hechos de bajas falsamente presentadas en combate en el Valle de Aburrá entre 2003 y 2008.

Después de su paso por la justicia transicional creó la Fundación Equipo Restaurador Sanando Heridas, desde la que participa en obras comunitarias, como la construcción de senderos y muros de contención, además de actividades de integración en sectores populares.

Y está el caso de Daniel Fernando Estepa Becerra, involucrado en cinco hechos relacionados con el Batallón No. 15 entre 2007 y 2008.

Después de reconocer su responsabilidad, comenzó a realizar labores de acompañamiento psicosocial y espiritual en cárceles del país.

También se graduó de Administración de Empresas y trabaja en una agencia de viajes.

Son historias que permiten entender el propósito de la ruta no sancionatoria, pero que también ponen sobre la mesa su principal desafío.

Para las víctimas, el reconocimiento de responsabilidad, la verdad sobre lo ocurrido, la recuperación de los cuerpos y las acciones de memoria pueden tener un valor que una condena por sí sola no necesariamente garantiza.

Pero, al mismo tiempo, la ausencia de una pena privativa de la libertad puede alimentar la percepción de que responsables de graves crímenes terminaron obteniendo un beneficio excesivo.

La JEP sostiene que precisamente por eso la renuncia a la persecución penal no puede entenderse como un cheque en blanco. El beneficio está atado a unas obligaciones que permanecen en el tiempo y cuyo incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas.

El asunto adquiere una dimensión todavía mayor si se tiene en cuenta que estas 1.030 decisiones hacen parte de una tarea mucho más amplia.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas continúa resolviendo la situación de más de 9.000 comparecientes que no fueron considerados máximos responsables. El debate, por tanto, apenas comienza.

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Preguntas y respuestas

¿Cuántas personas han recibido la renuncia a la persecución penal de la JEP?
La JEP ha concedido 1.030 renuncias a la persecución penal entre mayo de 2024 y agosto de 2026, mediante 43 resoluciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
¿Quiénes son los principales beneficiarios de la renuncia a la persecución penal de la JEP?
El 95 % de los beneficiarios son integrantes de la fuerza pública: 979 de las 1.030 personas cobijadas por estas decisiones. También hay 46 exintegrantes de las Farc-EP y cinco personas entre agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y civiles.
¿La renuncia a la persecución penal de la JEP es lo mismo que una amnistía o un indulto?
No. La renuncia a la persecución penal es una figura propia del sistema de justicia transicional y está dirigida a comparecientes que no fueron considerados máximos responsables de los patrones de criminalidad investigados. Además, está condicionada al cumplimiento de obligaciones ante la JEP.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona para conservar la renuncia a la persecución penal de la JEP?
Los beneficiarios deben cumplir el régimen de condicionalidad, que incluye aportar verdad plena, detallada y exhaustiva, reconocer su responsabilidad individual cuando corresponda y realizar contribuciones para la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición.

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