La polémica por los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas donde habría menores de edad reclutados se resolvió. El Juzgado 34 de Familia de Bogotá decidió levantar la medida que suspendía las operaciones aéreas, pero estableció condiciones para los casos en los que exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
En contexto: Juzgado ratifica suspensión de bombardeos de las Fuerzas Militares cuando haya menores
La decisión, conocida por El Tiempo, significa que las operaciones aéreas contra objetivos militares no quedan prohibidas por el solo hecho de que en el lugar pueda haber menores reclutados.
Inicialmente, un juez había resuelto suspender estos ataques a grupos armados. La decisión se dio en el contexto en el que Medicina Legal informó de la muerte de al menos tres menores en un bombardeo en Guaviare.
Ahora las autoridades militares, de todas formas, tendrán que extremar las precauciones antes de ejecutar un ataque.
La decisión señala que, pese a que el control debe ser estricto, esto no implica prohibir los bombardeos ni otorgar una especie de inmunidad a los grupos armados por el hecho de reclutar menores.
“No se accederá a establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas cuando exista presencia de menores de edad”, señala la sentencia. Según la decisión, una prohibición de ese tipo podría afectar el deber del Estado de proteger a la población.
Sin embargo, el juzgado también advierte que el hecho de que un niño, niña o adolescente esté dentro de un campamento de una estructura armada no significa por sí solo que pueda ser considerado un objetivo militar. Su situación debe ser valorada teniendo en cuenta su edad y su condición de víctima de reclutamiento.
Por eso, aunque la medida cautelar fue levantada, la sentencia impone un estándar de precaución más exigente a las autoridades militares.
¿Qué tendrían que hacer las Fuerzas Militares?
El fallo establece que, cuando exista información sobre la presencia de menores, las autoridades deberán hacer una valoración más rigurosa antes de ejecutar una operación aérea.
Eso supone, por ejemplo, verificar con mayor rigor la información de inteligencia disponible sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes; evaluar el riesgo concreto que la operación pueda representar para sus vidas o analizar si existe una alternativa operacional que permita alcanzar el mismo objetivo militar con un menor riesgo para los menores.
El debate se da en un contexto en el que el reclutamiento forzado de menores por parte de grupos armados ha crecido en el país. De hecho, un informe de Human Rigths Watch señala que desde el 2021 al menos 1.500 menores han sido víctimas de este delito.
Muerte de menores en bombardeos, una problemática heredada
Los menores reclutados y luego muertos en bombardeos no es un problema de ahora. Por ejemplo, según Medicina Legal, en el gobierno de Iván Duque se registraron 42 menores muertos en operaciones militares y bombardeos.
Incluso, por ese tema fue llevado su ministro de Defensa Guillermo Botero a un debate de moción de censura en el Congreso y hasta renunció a propósito de los cuestionamientos sobre la inteligencia militar.
Pero en el cuatrenio siguiente, en el gobierno de Gustavo Petro, se documentaron 62 menores fallecidos en operaciones y acciones militares.
Y ahora, en el mes que lleva el gobierno de Abelardo de la Espriella se habrían reportado al menos cuatro menores de edad víctimas de esos hechos; de uno de ellos habría informado la Defensoría del Pueblo y de los demás Medicina Legal.
Sin embargo, desde que se conoció la decisión inicial de la suspensión, el Ejecutivo había mostrado reparos. De hecho, en principio este mismo Juzgado 34 de Familia de Bogotá había rechazado la impugnación presentada por el presidente Abelardo De la Espriella, los ministros de Defensa e Interior, Jorge Mora y Rodrigo Lara, y los integrantes de la cúpula militar.
Uno de los puntos centrales de la impugnación estaba relacionado con el alcance de la orden judicial; pues alegaban una imposibilidad material de cumplirla.
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Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Cuál fue la decisión de fondo del Juzgado 34 de Familia de Bogotá sobre los bombardeos que involucren menores?
- El juzgado
levantó la medida cautelar que suspendía temporalmente las operaciones aéreas contra objetivos militares, permitiendo que continúen. Sin embargo, impuso a las Fuerzas Militares la obligación de aplicar un
estándar de precaución reforzado cuando exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes en los campamentos.
- ¿Cuál es el mensaje central del fallo frente al dilema entre seguridad y protección de menores?
- El fallo concluye que
el reclutamiento forzado por parte de los grupos armados no impide atacar un objetivo militar, pero al mismo tiempo
prohíbe asumir que los menores hallados en el lugar son blancos legítimos.
- ¿Cuál fue el contexto que originó este debate judicial?
- El debate surgió debido a la controversia sobre los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas con presencia de menores reclutados por grupos armados luego de que se reportaran tres menores de edad muertos en un bombardeo en el Guaviare durante este gobierno.