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Los efectos de las rebajas que tiene el sistema penal

Ante la polémica por la posible disminución de la condena a Rafael Uribe Noguera, penalistas coinciden en que la sanción busca la resocialización.

  • Jornada en los talleres de trabajo en la cárcel municipal de La Estrella, registrados en marzo del 2016. Estas actividades cuentan para conmutar la rebaja de penas. FOTO Juan Antonio sánchez
    Jornada en los talleres de trabajo en la cárcel municipal de La Estrella, registrados en marzo del 2016. Estas actividades cuentan para conmutar la rebaja de penas. FOTO Juan Antonio sánchez
31 de marzo de 2017
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D e los 51 años y 10 meses a los que fue condenado por la justicia, Rafael Uribe Noguera, por violar y asesinar a una menor de 7 años, podría terminar pagando solo 35 años efectivos.

Esto porque según Ricardo Posada, docente de Derecho Penal de los Andes, en principio este caso no admitiría ninguna rebaja por la prohibición que trae el Código de Infancia, pero sí podría solicitar las rebajas específicas del Código Penitenciario y Carcelario (Artículo 82 y siguientes de la Ley 65 de 1993), por redención de trabajo, estudios, actividades deportivas o literarias.

“Podría tener la posibilidad de una revisión, no de la pena o casa por cárcel, sino de sustitución de la ejecución por razones de la edad. El Código de Procedimiento Penal, en el artículo 461, en concordancia con el artículo 314, prevé que se puede sustituir, en algunos casos, por una ejecución domiciliaria por razones humanitarias, al cumplir 65 años”.

Posada agregó que la carta que envió Uribe no tendría ningún efecto para una rebaja punitiva y más bien busca reducir la expectativa pública y la gravedad de los juicios paralelos sobre sus hermanos.

¿Es laxo el sistema penal?

Según Juan Carlos Álvarez, docente de Penal de Eafit, que las personas condenadas puedan redimir su pena obedece a que, de acuerdo con el Código Penal, la condena tiene tres fines: retributivo, preventivo y resocializador. “La pena debe ser proporcional al delito o al daño causado, servir como disuador y darle la oportunidad al delincuente de reincorporarse a la sociedad”.

Ricardo Bonilla, docente de Pena de la Universidad Pontificia Bolivariana, explicó que se rebaja un día de pena por cada dos de trabajo o estudio.

“La pena de prisión busca resocializar y se supone que el trabajo y estudio ayudan a eso. Lo que pasa es que la sociedad sólo piensa en términos de venganza, movidos por el populismo punitivo y los juicios paralelos que se hacen en los medios”.

Álvarez precisó que los domingos y festivos no cuentan para trabajo ni estudio, por lo que una persona como Uribe Noguera alcanzaría a redimir aproximadamente 15 años mediante este beneficio.

Bonilla recordó, por ejemplo el caso de Jhon Jairo Velázquez, ‘Popeye’, sicario del extinto Cartel de Medellín, que fue condenado por una gran cantidad de delitos y, por trabajo y estudio, pago 23 años de los 30 de condena y accedió a la libertad condicional. Durante ese tiempo realizó 14 diplomados, trabajó como recuperador ambiental y fue el cuarto mejor Icfes en Boyacá.

Para Juan David Posada, coordinador del Área Penal de la U. de Antioquia, no se debe perder de vista que las penas en Colombia son las más altas de Sur América, por lo que es necesario que existan ayudas de este tipo.

Un derecho, no un beneficio

La Corte Constitucional ha afirmado en varias ocasiones que la rebaja de penas es un derecho y no un beneficio, recordó Juan Camilo Muñetón, docente de Derecho Penal de la Universidad de Antioquia.

Al respecto Francisco Bernate, penalista y docente de la Universidad del Rosario, afirmó que la redención de la pena es algo positivo, dado que en Colombia la pena solamente tiene como propósito que el condenado vuelva al seno de la sociedad.

Según el penalista Álvarez, el artículo 103A del Código Penitenciario establece que: “La redención de la pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella”.

Agregó que la Corte Constitucional en la sentencia T-718 de 2015 expresó: “En conclusión, esta Corte afirma que los mecanismos de redención de pena previstos en el ordenamiento jurídico son aplicables a los condenados por delitos contra menores de edad”.

No obstante Wilson Martínez, penalista y exvicefiscal general, manifestó que la ley establece que cuando un condenado cumple las tres quintas partes y se cumplen requisitos tales como que no representa un peligro para la sociedad, hay buen comportamiento, trabajó y estudió, puede recuperar la libertad bajo la modalidad condicional.

De igual manera, Martínez recordó que el Código de Infancia y Adolescencia prohíbe el otorgamiento de beneficios para personas condenadas por delitos sexuales contra los menores. Eso significa que no pueden acceder a la rebaja del 50 % si confiesan el delito en la audiencia de imputación, ni la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.

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días de trabajo o estudio representan un día menos de pena en el sistema penal.

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