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Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como canciller, un año y medio después de su salida

La alta corporación concluyó que el exministro de Relaciones Exteriores estaba inhabilitado para ejercer el cargo debido a una condena penal de 1997 por un delito contra el patrimonio del Estado. El fallo anuló el decreto de su designación, aunque la decisión no tiene efectos prácticos porque Murillo dejó el cargo en enero de 2025.

  • La decisión se basó en una condena de 1997 por peculado por aplicación oficial diferente. FOTO; Colprensa
    La decisión se basó en una condena de 1997 por peculado por aplicación oficial diferente. FOTO; Colprensa
hace 4 horas
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La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo Urrutia como ministro de Relaciones Exteriores al determinar que, cuando fue designado por el presidente Gustavo Petro mediante el Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024, estaba incurso en una inhabilidad constitucional por una condena penal relacionada con un delito contra el patrimonio del Estado.

La decisión fue adoptada este jueves mediante un fallo de segunda instancia con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya y revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había rechazado las pretensiones de la demanda. Aunque el decreto quedó sin efectos, la determinación no modifica la situación administrativa de Murillo, quien dejó la Cancillería en enero de 2025.

La demanda fue presentada por Luis Ángel Hincapié Betancur, quien sostuvo que el nombramiento desconocía el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política. En el proceso se acreditó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Chocó condenó a Murillo el 29 de agosto de 1997 por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.

La sentencia impuso una condena de seis meses de prisión, una multa de 1.000 pesos y la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de un año.

Según el Consejo de Estado, esa condena corresponde a un delito contra el patrimonio del Estado y, en consecuencia, genera una inhabilidad permanente para ser elegido o designado como servidor público.

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Consejo de Estado fundamentó la nulidad en el artículo 122 de la Constitución

En la providencia, la corporación recordó que la Corte Constitucional ha establecido que el delito de peculado por aplicación oficial diferente afecta el patrimonio público porque implica el uso indebido de recursos estatales, situación que constituye un detrimento para la hacienda pública.

“La utilización indebida también ha sido considerada por el legislador como causal de detrimento de la hacienda estatal y debe generar inhabilidad intemporal”, señaló la corporación al citar jurisprudencia constitucional.

El Consejo de Estado también reiteró que el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución exige únicamente la existencia de una condena por un delito contra el patrimonio del Estado para que opere la inhabilidad, sin que el transcurso del tiempo elimine esa restricción.

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Durante el trámite judicial, la Presidencia de la República defendió la legalidad del nombramiento y argumentó que la situación jurídica de Murillo había variado debido a una decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó. Ese despacho, con fundamento en el principio de favorabilidad y el control de convencionalidad, consideró que la inhabilidad no podía mantenerse de manera indefinida.

No obstante, la Sección Quinta concluyó que esa decisión judicial no desvirtuaba la prohibición prevista en la Constitución para las personas condenadas por delitos contra el patrimonio público.

“Como en este caso la condena fue por un delito en contra del patrimonio del Estado, el señor Luis Gilberto Murillo Urrutia se encontraba incurso en la inhabilidad prevista en el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política para la fecha de su designación como ministro de Relaciones Exteriores, circunstancia que configura la causal de nulidad invocada por el demandante”, señala el fallo.

Con fundamento en ese análisis, la corporación revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad del Decreto 0657 del 21 de mayo de 2024 y ordenó devolver el expediente a ese despacho para lo de su competencia.

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Murillo ocupó dos cargos dentro del Gobierno de Gustavo Petro. Primero fue embajador de Colombia ante los Estados Unidos y posteriormente asumió como canciller encargado el 8 de febrero de 2024, luego de que la Procuraduría General de la Nación suspendiera por tres meses al entonces ministro Álvaro Leyva Durán dentro de la investigación disciplinaria relacionada con la licitación para la elaboración de pasaportes. Más adelante fue designado como ministro en propiedad y permaneció al frente de la Cancillería durante ocho meses.

Durante su gestión como canciller, Murillo participó en la atención de la crisis diplomática entre el Gobierno colombiano y la administración del presidente Donald Trump. Tras su salida del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cargo fue asumido por Laura Sarabia Torres.

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿Por qué el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como canciller?
El Consejo de Estado concluyó que Luis Gilberto Murillo estaba inhabilitado para ejercer el cargo debido a una condena de 1997 por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, considerado un delito contra el patrimonio del Estado.
¿Qué establece el artículo 122 de la Constitución sobre las condenas por delitos contra el patrimonio del Estado?
El inciso quinto del artículo 122 de la Constitución establece que quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado no pueden ser elegidos ni designados como servidores públicos.
¿Cuál fue la condena que recibió Luis Gilberto Murillo en 1997?
Murillo fue condenado a seis meses de prisión, una multa de 1.000 pesos y la interdicción de derechos y funciones públicas por un año por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.
¿La decisión del Consejo de Estado implica que Luis Gilberto Murillo dejará el cargo de canciller?
No. La decisión no tiene efectos prácticos sobre el cargo porque Murillo dejó la Cancillería en enero de 2025.

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