Andrés Preciado, director de Conflicto y Seguridad de la FIP, reconoció el esfuerzo del Gobierno para dar un marco legal al sometimiento de grupos armados, pero advirtió que la propuesta trae riesgos de aplicación, limitaciones constitucionales y un alcance reducido en términos de seguridad; esto, ante la Comisión Primera del Senado.
Preciado saludó la apertura del debate y situó su análisis en el marco de la Sentencia C-525 (esta declaró exequible la Paz Total, es decir, compatible y conforme con la Constitución) y la reglamentación de la Ley 2272 (la Ley de Paz Total).
Señaló que la propuesta del Gobierno abre un espacio para revisar los instrumentos de justicia transicional.
Pero el vocero subrayó un cambio de escenario: “ya casi no existen las insurgencias y el nivel de penetración del crimen organizado caracteriza cada vez más nuestra violencia”. Con esa premisa, centró su intervención en tres aportes y dos reflexiones finales.
Primer aporte: los más beneficiados de la Paz Total
El primer aporte se enfocó en los grupos armados como los posibles beneficiarios de esta política. Según Preciado, La Paz Total, como el proyecto de reglamentación, dividen a los actores armados ilegales en dos categorías, pero esa clasificación no recoge la diversidad existente.
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Afirmó que ese aspecto no está previsto en dicha ley y que, en la práctica, “uno de los grandes beneficiarios (...) son justamente este tipo de personas, quienes en su mayoría ya han cumplido partes importantes de su condena”.
La advertencia principal es que no todos los actores armados caben en las categorías tradicionales de “políticos” y “no políticos”, y que muchos buscan beneficios amplios sin ofrecer aportes reales a la justicia. Además, por la Constitución y el Acto Legislativo de 2019, delitos como el secuestro o el narcotráfico no pueden ser objeto de amnistía, lo que limita de manera fuerte el alcance de esos beneficios.
Hay que recordar que el ese Acto Legislativo de 2019 modificó el artículo 150 de la Constitución Política, adicionando un inciso y un parágrafo para establecer que los delitos políticos no incluyen el narcotráfico ni el secuestro, limitando así su posibilidad de ser amnistiados o indultados en futuros procesos de paz.
Agregó que “el universo de actores armados también está altamente atomizado”. Antes había mayor cohesión interna; hoy conviven grupos con operaciones diferentes, lo que afecta la capacidad de cumplimiento de órdenes de manera uniforme.
Segundo aporte: el contenido del proyecto
El segundo aporte abordó el contenido del proyecto. Preciado señaló un primer asunto de técnica legislativa: la unidad de materia.
Aunque el texto se presenta como reglamentación de la Ley 2272, “sus contenidos exceden el propósito de la ley”.
A juicio de la institución, el proyecto “recoge marcos jurídicos transicionales con justicia ordinaria” y corre el riesgo de excederse al “otorgar libertades condicionales a personas recluidas que son miembros de las estructuras de crimen organizado”.
“Hay muchos grupos (...) que se unen a proyectos nacionales no por coincidencia de objetivos estratégicos, sino por conveniencia”, expresó. Además, advirtió que en “muchos de ellos no tienen intenciones de ir a la cárcel”, pues buscan amnistías totales difíciles de cumplir.
Tercer aporte: el artículo 66 transitorio de la Constitución
Ese artículo de la Constitución establece que el tratamiento penal diferenciado para grupos armados que hagan parte del conflicto debe definirse a través de una ley estatutaria (una norma con un trámite más exigente en el Congreso, porque toca derechos fundamentales).
Eso significa que no basta con un proyecto ordinario como el que se discute ahora, sino que habría que tramitarlo con un procedimiento más estricto.
La FIP advierte que, como la mayoría de líderes de organizaciones criminales están vinculados a delitos como secuestro y narcotráfico, las posibilidades de que ellos se acojan al proyecto son muy bajas. Entonces, no tienen incentivos porque saben que no podrán evitar condenas ni cárcel.
También insistió en que cualquier iniciativa de sometimiento debe garantizar un papel activo para las víctimas. Retomando las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y de organizaciones sociales, pidió que se fortalezcan los mecanismos de participación para asegurar verdad, reparación y garantías de no repetición.
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