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Más de 10 ajustes legislativos necesitarán los acuerdos de paz

  • Los cambios a la Constitución, según la MOE señala que en el acuerdo sobre participación política se tendrían que hacer 5 actos legislativos. FOTO ARCHIVO
    Los cambios a la Constitución, según la MOE señala que en el acuerdo sobre participación política se tendrían que hacer 5 actos legislativos. FOTO ARCHIVO
02 de marzo de 2016
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Mientras que el Congreso de la República se apresta a dar, desde mitad de este mes, la segunda vuelta al acto legislativo que busca crear una comisión legislativa especial y otorgar facultades transitorias al presidente Juan Manuel Santos, la Misión de Observación Electoral (MOE) elaboró un estudio jurídico y legislativo sobre cuántas normas se necesitan aprobar para que se ponga en marcha cada uno de los acuerdos de la mesa de negociación.

Para la MOE, 26 de los puntos que ya fueron pactados en la mesa obligarán a 5 enmiendas constitucionales, eso por los cambios políticos que se plantean en esos temas.

La MOE desarrolló un análisis sobre las actuaciones jurídicas que tiene la implementación del Acuerdo de Participación Política. Según el cuadro realizado por la MOE, se deduce que para la aplicación normativa de este acuerdo se necesita la gestión de ocho leyes estatutarias, siete decretos, seis acciones de voluntad política, cinco actos legislativos, cuatro leyes ordinarias y al menos una actuación administrativa.

Para la MOE, de 31 acciones acordadas en la mesa, 6 ya existen en la Constitución Nacional y que solo necesitan de la voluntad política del gobierno para que sean aplicadas según lo acordado. “Al mismo tiempo deduce que siete acciones podrían aplicarse con decretos presidenciales, y al menos una acción implica una actuación administrativa al interior de juzgados y entidades”, indicó.

Los cambios a la Constitución, según la MOE señala que en el acuerdo sobre participación política se tendrían que hacer 5 actos legislativos: 1) Reforma al CNE, 2) Creación Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, 3) Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de las agrupaciones políticas del requisito de superación del umbral, 4) Nuevas reglas de juego para el reconocimiento de agrupaciones políticas pequeñas y, 5) Régimen de transición de fortalecimiento de las organizaciones sociales y políticas a través de la financiación y estímulo de sus programas.

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