Fue el Juzgado 79 con función de Control de Garantías el que decidió no aceptar la tutela que presentaron el general (r) Mario Montoya y el también oficial Marcos Evangelista, en la que solicitaban el amparo a los derechos de buen nombre, dignidad y presunción de inocencia.
La acción legal la interpusieron los oficiales, el 30 de octubre, luego de que el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado promovió por redes sociales una imagen bajo el hashtag #CampañaPorLaVerdad, esto luego de que borraran un mural en el que aparecían los exmiembros del Ejército.
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En la imagen, cabe recordar, retrataba la cara de los oficiales y en ella un número que reseña la cantidad de falsos positivos, que supuestamente, dejaron de investigar mientras ejercieron como comandantes en esa época.
En la campaña promovida por el movimiento defensor había una imagen similar a la que fue borrada, pero, decía ¿Quién dio la orden?, en razón a quién había ordenado que el mural se borrara, y en la parte inferior una franja con el hashtag de la iniciativa.
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Al ver esto, los oficiales consideraron que es innegable que las imágenes publicadas realizaron acusaciones en su contra dado que indican, a su juicio, de manera injuriosa, calumniosa, difamatoria, errónea que fueron ellos quienes cometieron esas conductas mal conocidas como falsos positivos.
Por estas aseveraciones, los oficiales solicitaron en la acción legal una rectificación al MOVICE por el contenido consignado y promovido bajo el hashtag #CampañaPorLaVerdad en redes sociales, donde aparecen sus nombres.