La sala plena de la Corte Constitucional dio respuesta a una demanda que buscaba tumbar la práctica de los operadores móviles de armar planes que incluían ciertas aplicaciones o servicios escogidos por ellos mismos.
Esta práctica conocida como zero rating es, para el alto tribunal, algo que favorece unos contenidos sobre otros y deja al usuario sin libertad para decidir qué usar, lo que va en contra de la neutralidad de la red y vulnera derechos como la libertad de expresión y el acceso igualitario a la información.
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La imposición sería sobre el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 que determina que “los prestadores del servicio de internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”.
Para la Corte, al permitir que los operadores definan qué contenidos, aplicaciones o servicios incluir en los planes, se generan desigualdades y se limita el derecho de los usuarios a elegir libremente qué información consumir o compartir en internet.
¿Sí se vulneraba la neutralidad de red y el acceso igualitario a la información?
Para analizar a fondo esta decisión del alto tribunal, EL COLOMBIANO habló con la abogada Carolina Rico, quien tiene más de 12 años de experiencia y es doctora en derecho procesal contemporáneo, además de haberse desempeñado como vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín.
La abogada coincide en que dicha práctica por parte de los operadores sí vulnera el principio de neutralidad de la red y el acceso igualitario a la información, pues cuando un operador móvil está ofreciendo acceso gratuito a algunas aplicaciones como WhatsApp, Facebook o Instagram, “está incentivando el uso de esos contenidos por encima de otros. Esto constituye una interferencia en el libre acceso a la información, ya que el usuario se ve guiado hacia ciertos contenidos, no por elección autónoma, sino por incentivos económicos”.
Para la jurista, la Corte no solo aplicó un tecnicismo sino que, además, identificó que se estaba comprometiendo el derecho a la libertad de expresión al condicionar el acceso a contenidos informativos.
“Se estaba afectando el acceso igualitario a la información, ya que solo ciertas apps eran accesibles sin costo de datos, creando una brecha digital de facto. Se podía favorecer a grandes plataformas y perjudicar a competidores pequeños”, explicó la abogada.
“El argumento de la Corte es plenamente válido y constitucionalmente fundamentado. No solo responde al mandato legal de garantizar la neutralidad de la red, sino que protege derechos fundamentales ante una práctica comercial que podía limitar el acceso libre e igualitario”, sentenció.
¿Cuáles serían las consecuencias de esta sentencia para los usuarios?
La decisión de la Corte fue en respuesta a una demanda interpuesta por una ciudadana. Esta sentencia ha generado la preocupación de algunos usuarios quienes ven algunos riesgos a futuro respecto a la oferta de los operadores.
El argumento de algunos internautas es que con la sentencia se elimine el zero rating, provocando que quienes dependen constantemente de aplicaciones como WhatsApp, Instagram o similares, tendrán que pagar los datos que consuman, siendo esto una afectación para las personas de más escasos recursos.
Debido a esto, algunos predicen que una de las posibles consecuencias es un aumento en los planes celulares mientras que otros sentencian que ahora los datos que oferten los planes celulares van a rendir menos.
Sobre estas posibles medidas, la abogada Rico, consultada por este periódico, detalló que “al eliminarse la posibilidad de exceptuar ciertas aplicaciones del consumo de datos, todo el tráfico computará contra el paquete contratado”, por lo que puede generar la percepción de que los datos “rinden menos”.
También coincide en que puede que haya un posible incremento en los costos de los planes móviles; sin embargo, recuerda que dentro de las disposiciones de la libertad tarifaria “se debe asegurar que los servicios sean eficientes y asequibles”.
“La sentencia representa una tensión entre eficiencia económica y garantía de derechos fundamentales. Si bien es cierto que algunos usuarios pueden percibir efectos inmediatos como menor rendimiento de sus datos o posibles cambios en tarifas, la decisión se fundamenta en proteger un principio rector del ecosistema digital: la neutralidad de la red, que garantiza acceso libre, igualitario y no discriminatorio a la información”, concluyó la abogada sobre la decisión del alto tribunal.
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