La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó este viernes una norma que permitía a los operadores de telefonía celular armar planes que incluían ciertas aplicaciones o servicios escogidos por ellos mismos.
Según la Corte, esa práctica favorecía unos contenidos sobre otros y dejaba al usuario sin libertad para decidir qué usar, lo que va en contra de la neutralidad de la red y vulnera derechos como la libertad de expresión y el acceso igualitario a la información.
La Sala Plena estudió el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que autorizaba a los proveedores de internet a segmentar sus ofertas de acuerdo con los perfiles de consumo de los usuarios.
La Corte declaró inexequible la frase: “Los prestadores del servicio de internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”.
Esa disposición hacía parte del Plan Nacional de Desarrollo del periodo 2010-2014, en cabeza del expresidente Juan Manuel Santos. La Corte estimó que, al permitir que los operadores definieran qué contenidos, aplicaciones o servicios incluir en los planes, se generaban desigualdades y se limitaba el derecho de los usuarios a elegir libremente qué información consumir o compartir en internet.
En su decisión, el alto tribunal concluyó que el entorno digital es un espacio donde debe protegerse la libertad de expresión y el pluralismo informativo. Por eso, el Estado está obligado a garantizar que todas las personas tengan las mismas posibilidades de producir, consumir y circular información en la red sin interferencias ni bloqueos.
La Corte explicó que el principio de neutralidad de la red es un derecho fundamental vinculado al acceso a internet. Esto implica que no puede haber tratamientos distintos entre contenidos, ni bloqueos, ni promociones que favorezcan ciertas aplicaciones sobre otras, especialmente si obedecen a fines comerciales.
También advirtió que permitir ese tipo de segmentaciones afecta derechos como la educación y el trabajo, que hoy dependen en gran medida de un acceso libre y sin restricciones a internet. En ese sentido, reiteró que el acceso universal a la red es una herramienta clave para cumplir con los fines del Estado establecidos en la Constitución.
La Corte decidió que los efectos de esta sentencia se difieran por un año, contado a partir de la fecha de publicación del texto completo de la decisión en la página web de la Secretaría General de la Corte. Esto le da tiempo al Estado y a los operadores para ajustar sus prácticas comerciales a los estándares constitucionales.
La decisión tuvo salvamentos de voto por parte de la magistrada Paola Meneses Mosquera y los magistrados Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo, quienes no compartieron la conclusión mayoritaria de la Sala.