Pasados tres meses del fallo que en primera instancia condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión domiciliaria por soborno de testigos en actuación penal y fraude procesal, este martes el Tribunal Superior de Bogotá echó al traste la determinación y absolvió de todos los cargos al exmandatario. Sin embargo, superadas estas etapas procesales, aún hay un recurso que podría extender la novela judicial.
“Nos vamos a casación. Esta batalla no ha terminado”, confirmó el abogado de la contraparte del proceso, el jurista Miguel Ángel del Río, quien defiende al senador Iván Cepeda, del Pacto Histórico.
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En efecto, el recurso de casación es una vía extraordinaria a la que pueden acudir las partes una vez concluida la primera y segunda instancia. Según establece el propio Código Penal (Ley 906 de 2004), la casación le apuesta “al respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia”.
EL COLOMBIANO consultó al abogado César Augusto Vargas, especialista en Derecho Penal y magíster en Criminología y Ejecución Penal, quien sostuvo que la casación tiene lugar cuando la sentencia de segunda instancia afecta derechos o garantías fundamentales por hechos como la interpretación errónea o aplicación indebida de una norma, así como desconocimiento del debido proceso.
El jurista advirtió que, lejos de ser una tercera instancia judicial, en la casación se analizan puntos específicos y fácticos, buscando con ello subsanar un “error garrafal, un error de hecho o de derecho en la sentencia”.
“Esto no es una tercera instancia. Ojo. La técnica de casación indica que la demanda de casación va en contra de la sentencia. Casar significa romper, razón por la cual, mientras en un recurso de apelación se pueden discutir pruebas, en el recurso extraordinario de casación solo se puede discutir los yerros fácticos o jurídicos en que incurre la sentencia”, explicó.
Según Vargas, quien preside la firma de abogados CDS Estrategia Legal, las partes tienen cinco días para interponer el recurso y, posteriormente, se deberá sustentar en un plazo de 30 días si hay lugar o no para la casación.
Eso sí, el jurista aclaró que el hecho de que se interponga un recurso de casación no quiere decir que la Corte Suprema de Justicia per se lo acepte, teniendo en cuenta que se deben cumplir unos requisitos formales, en particular de técnica jurídica.
“Si la Corte Suprema ve que la demanda de casación no cumple con sus requisitos e inadmite la demanda o recurso extraordinario, procede una súplica. Pero no necesariamente el hecho de que se interponga recurso de casación implica que la Corte Suprema en pleno la va a estudiar”, agregó el abogado.
Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Qué es un recurso de casación en Colombia?
- Es un mecanismo extraordinario que revisa exclusivamente la correcta aplicación del derecho en una sentencia, sin volver sobre hechos o valoraciones de prueba.
- ¿Quién podrá presentar el recurso de casación en el caso Uribe?
- El senador Iván Cepeda, como parte reconocida del proceso y víctima, ha anunciado que lo presentará ante la Corte Suprema de Justicia
- ¿Qué puede lograr el recurso de casación para el proceso contra Álvaro Uribe Vélez?
- Puede revocar la absolución, ordenar nuevo fallo o confirmar la decisión; la Corte Suprema de Justicia será la instancia final.