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No solo los diseños causaron el desplome del Chirajara: Tribunal

  • Colapso del puente Chirajara. FOTO Colprensa
    Colapso del puente Chirajara. FOTO Colprensa
02 de marzo de 2020
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El tribunal de arbitramento conformado para dirimir la controversia entre la Constructora de Infraestructura Vial S.A.S, Coninvial, empresa encargada de la construcción del puente Chirajara, y Gisaico, la firma que tuvo a cargo su diseño, presentó este lunes un laudo arbitral en el que llega a varias conclusiones sobre el desastre que terminó provocando el colapso de la obra.

El puente Chirajara se vino abajo el 15 de enero de 2018, en pleno proceso de construcción, cobrando la vida de nueve personas. Desde ese momento, empezaron a plantearse diferentes hipótesis sobre el hecho, que incluían errores en el diseño de la obra, fallas en los materiales e incluso una posible falla geológica.

Como consecuencia de la tragedia, Coninvial, la firma encargada de la construcción, solicitaba a un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que condenara a Gisaico por el incumplimiento en la entrega de la obra y así mismo que declarara que el colapso en el puente se produjo por errores de diseño, que eran responsabilidad de Gisaico.

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Aunque el tribunal de arbitramento concluyó que sí había un incumplimiento por parte de Gisaico, y por ende le ordenó pagar a Coninvial una suma de más de 6.500 millones de pesos, su decisión sobre los errores de diseño que habrían llevado a la caída del puente no fueron tan concluyentes.

Aunque varios informes recibidos por el Tribunal sí dan cuenta de que hubo errores en el diseño de la obra, los juristas que tuvieron a su cargo la decisión, sostienen que las pruebas no eran suficientemente contundentes para afirmar que esa era la única causa del derrumbe.

“Encuentra el Tribunal, como más adelante se detallará, que otros informes también relevantes, si bien identifican falencias en el diseño, no atribuyen únicamente a éstas la ocurrencia del colapso previo a la operación del Puente, pues de un modo u otro, consideran que dichas fallas en el diseño tenían la potencialidad de manifestarse en servicio, pero no en el proceso constructivo como efectivamente ocurrió, dadas las cargas y fuerzas que durante dicho proceso constructivo podían identificarse”, se afirma en el laudo.

Conozca más: “El Chirajara no lo diseñé en una servilleta”: Héctor Urrego

Lo que sí descarga el tribunal es que la causa de la caída haya sido un fenómeno natural, una fuerza mayor o alguna causa extraña a la obra.

“De la lectura integral de las pruebas hasta aquí enunciadas, es claro que la zona del Chirajara tiene características particulares que pudieron aumentar el nivel de complejidad de la obra durante su ejecución. Sin embargo, no está probado en el trámite que al momento del colapso haya ocurrido algún fenómeno geológico que haya incidido en el desplome”, agrega.

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