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Caso Petro: primó el Derecho

Hizo bien el Presidente al negarse a la pretensión de la Comisión Interamericana de modificar la Constitución colombiana y acabar con el poder disciplinario. Evitó un grave daño institucional.

  • ILUSTRACIÓN ESTEBAN PARÍS
    ILUSTRACIÓN ESTEBAN PARÍS
19 de marzo de 2014
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El presidente de la República, Juan Manuel Santos, invocó el año pasado su juramento como Jefe de Estado, de hacer cumplir la Constitución y las leyes, para declarar inejecutable un fallo judicial de una Corte Internacional en el pleito con Nicaragua. Ayer, al final de la tarde, honró esa invocación y ese juramento. De forma concisa explicó las razones jurídicas por las cuales no aceptará la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, un organismo no jurisdiccional) de suspender la ejecución de la sanción disciplinaria tomada por la Procuraduría General de la Nación contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.


Al conocerse antenoche la decisión netamente política y jurídicamente no vinculante de la CIDH en favor del alcalde Petro, pudo surgir la duda de si el presidente de la República actuaría como político haciendo cálculos electorales, o si lo haría como Jefe de Estado respetando la primacía de la Constitución colombiana. Ayer despejó de forma expedita cualquier duda. Y al ejecutar la sanción por solicitud del procurador general (en lo que no tenía discrecionalidad para negarla), acertó también al nombrar al ministro Rafael Pardo como  alcalde encargado de la capital.


Aceptar, sin más, la solicitud de medidas cautelares decididas de forma exprés por la CIDH habría traído consecuencias gravísimas para la institucionalidad colombiana.


Implicaría, en primer lugar, la muerte del poder y la función disciplinaria en Colombia. Ningún funcionario de elección popular que haya sido sancionado disciplinariamente se privaría de invocar este nefasto precedente para exigir restitución de derechos e indemnización económica.


Al decir la CIDH, con evidente prejuzgamiento, que solo un juez penal puede apartar de su cargo a los elegidos popularmente, adivinamos el festín de quienes a partir de ahora podrían actuar a sus anchas, al margen o abiertamente fuera de la ley, sabiendo que un proceso penal que tarda siempre más que el período institucional de elección garantizaría actuaciones impunes y sin control.


A la certeza de los defensores del alcalde de que la CIDH les concedería las medidas cautelares y otras manifestaciones en similar sentido del propio Petro y sus otros abogados, es inevitable acompañarla de la conclusión de que la de la noche del martes era una decisión que la CIDH tenía tomada de antemano, y que sólo esperaba una coyuntura para hacerla pública. Sin conocer siquiera el texto de la decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, la CIDH consideró que ya era suficiente el anuncio verbal para decretar que al alcalde se le violaron sus derechos políticos.


Gustavo Petro seguirá defendiéndose, como es, por otra parte, su derecho más elemental. Pero lo hará ya fuera del Palacio de Liévano. Allí deberán dedicarse a enderezar el rumbo de la desastrada capital, cuyo presente y futuro concierne a toda Colombia.


Y debemos hacer una precisión final. Para oponernos a las medidas de la CIDH no esgrimimos razones de soberanía nacional (en su sentido clásico latinoamericano), sino de congruencia jurídica. Las razones de soberanía, a nuestro juicio, son relativas a la hora de oponerse a este tipo de intervenciones. Entre otras cosas (y no nos referimos al caso Petro), porque reconocemos que la jurisdicción extraterritorial, como puede ser la de la Corte Penal Internacional, nos podrá salvar, más temprano que tarde, de violaciones a los principios universales de aplicación de justicia y de no impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Contraposición

CON ESTA MEDIDA DE SUMA INIQUIDAD SE PERFILA UNA DICTADURA EN EL PAÍS

Por LUIS CARLOS AVELLANEDA
Senador de la República. Copresidente de la Alianza Verde


El presidente de la República ha hecho una ruptura con el Estado de Derecho. En primer lugar porque ha acatado una decisión del procurador general que jurídicamente está en suspenso, porque todavía no hay un fallo de segunda instancia que revoque la medida cautelar del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sólo hay un anuncio, pero no hay sentencia.

En segundo lugar, hay una ruptura con el derecho internacional. Se rompe con la Convención Americana de Derechos Humanos, con un organismo cuasijurisdiccional como la CIDH y con la propia Corte Constitucional de Colombia. Eso obligará a que la CIDH se dirija a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que sea esta la que tome decisiones jurídicamente obligatorias, que sin duda protegerán los derechos políticos del alcalde.

Quedamos como unos parias en el sistema internacional, y con esta iniquidad se comienza a vislumbrar aquí otra ruptura, con la tridivisión del poder, que nos empieza a perfilar una dictadura en el país.

Frente a esta decisión arbitraria se ejercerán acciones jurídicas, tutela en el ámbito interno, y de medidas ante el sistema Interamericano. No he hablado con el alcalde, pero conociéndolo, sé que va a salir pacíficamente de la Alcaldía

 

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