La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena a 37 años de prisión impuesta al general (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, por su responsabilidad en la masacre de Mapiripán (Meta), perpetrada por las Autodefensas entre el 15 y el 20 de julio de 1997.
Al examinar un recurso de casación, la Corte ratificó la condena que había sido impuesta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de noviembre de 2009 por los delitos de homicidio y secuestro agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Cabe recordar que en octubre de 2011 fue la propia Corte Suprema la que había rebajado esa pena impuesta por el Tribunal de 40 a 37 años, por considerar que había prescrito el delito de falsedad material y documento público por funcionario oficial que también se le había imputado en un principio al exoficial.
Uscátegui Ramírez era comandante de la VII Brigada del Ejército Nacional con sede en Villavicencio y tenía en su jurisdicción a las tropas del Batallón de Infantería Joaquín París, al mando del entonces coronel Hernán Orozco, con asiento en San José del Guaviare, adonde llegaron en aviones los miembros de las autodefensas.
En la determinación proferida este martes, la Sala Penal de la Corte desvirtuó la participación del general como coautor de los delitos contra esa comunidad, al descartar que haya sido aliado de los paramilitares que los cometieron.
Sin embargo, confirmó su responsabilidad en los hechos porque incumplió el deber de protección a la población civil pese a tener la posición de garante institucional que le asigna la Constitución Política a los miembros de la Fuerza Pública.
En un comunicado oficial, la Corte señaló que la Sala Penal "determinó que Uscátegui Ramírez, tenía mando operacional sobre el Batallón de Infantería Joaquín París, el más cercano al lugar y cuyo comandante, el mayor Hernán Orozco Castro, le informó oportunamente la toma violenta del municipio de Mapiripán por parte del grupo de paramilitares que se desplazó hasta allí desde la zona del Urabá Antioqueño. No obstante, omitió adoptar medidas en favor de los habitantes de la localidad".
De acuerdo con la providencia, el general Uscátegui tenía el deber de desplegar labores de salvamento sobre las víctimas de la incursión armada y que esa no era una gestión que agotara con la movilización de tropas para responder la agresión de las autodefensas, puesto que debió informar al comando superior y coordinar acciones con otra unidad militar tal y como se lo habían recomendado.
A juicio de la Sala, la responsabilidad del general (r) Uscátegui radicó "en la absoluta omisión del deber que tenía como oficial superior, al dejar de hacer lo que estaba a su alcance, como mínimo una llamada a los comandos General del Ejército Nacional, la respectiva división o la Brigada Móvil II –en ese momento localizada en las instalaciones del Batallón Joaquín París. Debió comunicar la gravedad de la amenaza para que se coordinaran acciones dirigidas a proteger a los pobladores de Mapiripán".
Votación
De la decisión tomada este martes se apartaron cuatro magistrados por considerar que el general (r) Uscátegui carecía de mando operacional sobre el Batallón Joaquín París durante los días de la masacre.
Aunque compartieron la declaratoria de responsabilidad del alto oficial, sostuvieron que era acreedor a una pena menor, "pues no merecía igual castigo un militar aliado con las autodefensas –como lo estuvo en este caso el coronel Lino Sánchez, condenado como coautor en condición de comandante de la Brigada Móvil II– y otro que, sin tener conexión con los paramilitares o querer facilitarles la ejecución de los delitos, omitió actuar bajo la errada convicción de que no le correspondía hacerlo".
De acuerdo con la disidencia parcial de voto, el oficial es responsable por haber omitido voluntariamente su deber de proteger a los pobladores de Mapiripán, pero argumentan que si bien el coronel Sánchez era el llamado a dar la primera respuesta, la experiencia del general Uscátegui le permitía comprender que estando informado de la amenaza debía asegurar la intervención de la Fuerza Pública en defensa de la población atacada.