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Desde este miércoles hay racionamiento programado del gas natural en el país

30 de septiembre de 2009
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El Ministerio de Minas, a través de la resolución 18-1654, declaró el inicio del racionamiento programado del gas natural a partir de este miércoles.
 
La decisión se tomó debido a "que no se tiene certeza acerca de la fecha en que se normalice el abastecimiento y en aras de preservar la seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural a los sectores prioritarios, se hace necesario declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural".
 
De acuerdo con la resolución se estableció que en caso tal que durante la vigencia del racionamiento  se presente una condición crítica en el mercado mayorista de electricidad, habrá "el siguiente orden de atención entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad:
 
- En primer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural para la operación de las estaciones compresoras del Sistema Nacional de Transporte.
 
- En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución.
 
- En tercer lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural Eléctrica Nacional. De conformidad con la información del Centro Nacional de Despacho, CND, los Productores-Comercializadores y/o Transportadores de gas natural asignarán, entre los Agentes que participan en la Demanda de Gas Natural Eléctrica Nacional, la cantidad de gas y/o la capacidad de transporte para las plantas termoeléctricas que estando en el despacho económico eléctrico se requieran, en su orden, por razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional para atender la Demanda de Gas Natural Eléctrica Nacional.
 
- En cuarto lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural Eléctrica Nacional que se requieran para garantizar las Obligaciones de Energía Firme OEF respaldadas con gas natural, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquéllas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
 
- En quinto lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural de los usuarios industriales que sean cogeneradores, en la cantidad que se requiera como combustible.
 
- En sexto lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural de los Comercializadores de GNCV".

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