Nadie niega que el crimen de Luis Carlos Galán Sarmiento, como el de tantos otros colombianos -prohombres o no- injustamente asesinados a lo largo de las últimas décadas, como producto de la incontenible ola de violencia que nos asuela, sea un hecho execrable y reprobable.
Sin embargo, al leer el anuncio hecho por el Fiscal General por medio del cual explica la captura de Miguel Maza Márquez a quien se le impuso nueva medida de aseguramiento por ese atentado, surgen algunas preocupaciones que deben ser ventiladas aquí.
En efecto, se vuelve a señalar -cosa ya dicha con claro y abierto desconocimiento de los estándares internacionales plasmados en el art. 7° del Estatuto de Roma y en el propio orden jurídico- que se trata de un “crimen de lesa humanidad”; con ello, se buscaba evitar la prescripción de la acción penal pese a la prohibición contenida en el art. 28 inc. 3° de la Carta. Lo curioso, sin embargo, es que otro magnicidio como el de Álvaro Gómez Hurtado -pese a que la acción penal está a punto de prescribir- no sea declarado como tal con el pretexto de que no hay pruebas de que sea “un crimen de Estado” (declaración del Fiscal General a los medios el día cinco de noviembre).
De igual forma, se escuda el pronunciamiento en las múltiples amenazas de que fue víctima Galán Sarmiento conocidas por el señor Maza Márquez, lo que no motivó a este a incrementar las medidas de protección; incluso, se asevera que el esquema de seguridad del inmolado fue debilitado y se puso al frente del mismo a una persona no idónea y que, “al parecer”, tenía vínculos con los homicidas.
Por supuesto, si esos hechos se prueban a plenitud, se podría construir algún indicio en contra de Maza Márquez por la realización de alguna conducta punible, no necesariamente por el homicidio, a condición de que se observen los principios probatorios correspondientes -tan menospreciados en el medio judicial- y las conductas desplegadas no se hallaren prescritas.
También, llama mucho la atención el hecho de que ahora -cuando en plurales piezas judiciales se dijo que el inductor del atentado fue Pablo Escobar Gaviria e incluso se condenó de forma injurídica a Alberto Santofimio Botero como “instigador” de aquel-, se diga que la responsabilidad recae en “el paramilitarismo encargado de la ejecución del homicidio”. Incluso, debe repararse en las declaraciones amañadas del senador Juan Manuel Galán Pachón [Periódico EL TIEMPO, 20 de noviembre], en el sentido de que pudo haber sido el “Cartel de Cali” -en pugna con el “Cartel de Medellín”- el que ordenó el asesinato.
Empiezan, pues, como en el milagro bíblico de la multiplicación de los panes y de los peces, a acrecentarse los autores de tan lamentable hecho; y nadie sabe, a ciencia cierta, hasta dónde puede llegar una administración de Justicia que hace rato perdió su brújula y sigue a la deriva sin un norte.
Tanto que a Maza Márquez (¡a quien todavía se debe presumir inocente!) se le reprocha, otra vez, haber desviado la investigación -recuérdese el grave caso Hasbún- y presentar “falsos testigos” como posibles actuaciones que demostrarían su todavía muy incierta participación criminal. Desde luego, esos hechos también podrían ser investigados -¡si no hay pronunciamiento anterior y las conductas no están prescritas!- pero no, de buenas a primeras, construir a partir de ellos posibles “indicios” para apuntalar tan grave medida de aseguramiento.
En fin, también la decisión judicial se escuda en “el contexto social y político”, expresión hija de la nueva y loable directriz investigativa jalonada por el ente acusador, pero ella no puede tornarse en “hecho indicador” llamado a legitimar cualquier decisión futura que en estas materias se adopte, si es que la Justicia continúa con la caza de brujas y declara crimen de lesa humanidad lo que convenga, solo en atención a motivos políticos.