"El que es caballero, repite". Sin embargo en materia de infracciones a las normas de movilidad y seguridad vial, este refrán podría salirle costando muy caro.
Pues si usted es de los que piensa que pagando la multa por cada infracción está listo y puede volver a salir a manejar de nuevo, y otra vez, violar la normatividad y volver a pagar para quedar limpio, está equivocado.
El Código Nacional de Tránsito lo tiene en la mira y para quitarle el vicio a muchos conductores fortaleció las sanciones por reincidencia en estas malas prácticas.
Según lo explica Germán Giraldo, subsecretario legal, de la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín, por reincidencia se entiende el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un período de seis meses. Y en este caso, cuando se descubre un infractor bajo estas circunstancias, además de las sanciones a las que se debe enfrentar por la violación a la norma respectiva, también recibe una suspensión de su licencia por de seis meses.
Casos especiales
Pero eso no es todo. Además el Código Nacional de Tránsito señaló algunos casos de reincidencias especiales, o violación reiterada de normas específicas que tiene un tratamiento más fuerte por parte de la autoridad de tránsito para quien incurre en ellas. Aquí, precisa Germán Giraldo, no se aplica el lapso de seis meses para determinar la reincidencia, puede ser en cualquier momento en el que se detecte la infracción repetitiva.
Una de ellas, señala el funcionario, tiene que ver con la reincidencia por embriaguez en tercer grado. En este caso la sanción no es de una suspensión temporal del pase. Aquí se aplica una cancelación de su pase. Solo tres años después podría volver a solicitar licencia, y debe cumplir el procedimiento como si fuera nueva.
Otra situación especial es la que se aplica por prestación de un servicio diferente al autorizado para el vehículo. Aquí cuando se detecta la infracción el conductor tendrá una suspensión de su licencia por un período de tres años.
Si un conductor es descubierto en reincidencia transportando sustancias peligrosas como explosivos, material radiactivo, combustibles no autorizados o tóxicos en un vehículo en el que también se movilizan personas, la suspensión de su licencia de conducción será por dos años. Cuando se descubre esta conducta por primera vez, la licencia se suspende por un año.
Además de las sanciones propias para castigar la reiteración de las conductas anómalas, los conductores descubiertos en estas malas prácticas deben también asumir las sanciones económicas de quien comete la infracción por primera vez.
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