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Campaña Petro hizo trampa para ganar: las claves del fallo histórico del CNE

El Consejo Nacional Electoral concluyó que se violaron los topes de gasto en 3.042 millones de pesos y ocultaron 3.698 millones; además, sanciona a varios, empezando por Ricardo Roa.

  • Ricardo Roa fue el gerente de la campaña ‘Petro Presidente’ en 2022. FOTO: EL COLOMBIANO
    Ricardo Roa fue el gerente de la campaña ‘Petro Presidente’ en 2022. FOTO: EL COLOMBIANO
hace 2 minutos
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Tres años y medio después de mandato, el primer gobierno de izquierda de Colombia se convirtió en el acreedor de un título pionero —pero vergonzoso— en la historia democrática del país. Por primera vez, una campaña política a la Presidencia es sancionada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) por haber excedido el límite de topes electorales, ocultar gastos y recibir financiación de fuentes prohibidas, entre otras irregularidades.

El organismo electoral había votado 6 votos a favor y 3 en contra y la decisión quedó en manos del conjuez Majer Abushihab, cuyo voto fue clave. A favor, votaron los ponentes Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, así como los magistrados Altus Baquero, Alfonso Campo y Maritza Martínez. En contra, votaron los magistrados Cristian Quiroz, Fabiola Márquez y el conjuez Jorge Acuña.

En el expediente de 524 páginas, conocido por este diario, el CNE establece que la campaña realizada en 2022 llamada “Petro Presidente” se saltó las reglas de juego para hacer campaña. Es decir, hicieron trampa.

La ponencia fue presentada en octubre de 2024. Sin embargo, en abril de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional decretó la suspensión provisional de la decisión que había dado vía libre al CNE para investigar al presidente Gustavo Petro, asegurando que su fuero lo protegía y debía ser investigado únicamente por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

Es por eso que, en la decisión proferida este jueves, solo fueron sancionados el entonces gerente de campaña y actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa Barragán; la tesorera, Lucy Aydee Mogollón Alfonso; y la auditora interna, María Lucy Soto Caro, quienes deberán pagar multas por 5.922 millones de pesos.

Estas son tres grandes claves para entender los detalles del fallo.

Violación de topes

La primera acción sancionada es la violación de topes de campaña. El expediente recuerda que las denuncias anónimas por esta actuación a los magistrados del CNE fueron el punto de partida para que el organismo electoral pusiera la lupa sobre la campaña.

En total, contando primera y segunda vuelta, la campaña Petro Presidente se excedió en $3.042.997.101 (más de tres mil millones de pesos). Según expertos, esto se traduce en una ventaja injusta: con más dinero hay más capacidad para hacer eventos, repartir publicidad, contratar personal y pagar pauta publicitaria.

El CNE recordó que para la primera vuelta el tope de gasto de campaña era de poco más de $28.000 millones. El equipo del presidente Petro utilizó más de $30.0000 millones, pero hubo campañas que gastaron muchísimo menos de la mitad. Para la segunda vuelta, el tope era de $13.000 millones. La campaña Petro Presidente usó $500 millones más.

Consultado por EL COLOMBIANO, el exregistrador para lo electoral Alfonso Portella explica que “la violación de topes tiene que ver tanto con el ocultamiento de gastos como el recibimiento de dinero por parte de fuentes ilegales. Ambas conductas aumentan el presupuesto de campaña irregularmente”.

Fuentes prohibidas

Portela explica también que la financiación de fuentes prohibidas no implica necesariamente recibir dinero ilegal, sino recibir dinero de personas jurídicas, algo que, según las normas electorales, no está permitido.

Estos recursos no vienen de la minería ilegal o del narcotráfico, sino que pueden venir de sindicatos, por ejemplo. Eso está estrictamente prohibido por ley”, explicó el experto.

Lea también: El supuesto viaje a Europa de Ricardo Roa, su pareja, y el coronel que les habría “regalado” apartamento

Según el fallo del CNE, la campaña Petro Presidente recibió $500.000.000 por parte de la Federación Colombiana de la Educación (Fecode); $121.544.000 por parte de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO) y $931.290.000 por parte de Ingenial Media, una empresa dedicada a los servicios de consultoría informática y estudios de mercado.

Da un total de $1.552.834.000; una cifra casi ilegible para la mayoría. Aún así, solo es el monto total de financiación ilegal que recibió la campaña en primera vuelta. Para la segunda, el total de dinero utilizado para cometer esta acción irregular fue de $556.699.511; que provinieron de aportes de USO y de Ingenial.

En total, el equipo de campaña del actual presidente recibió $2.109.533.511 que invirtieron en actividades de promoción política. Hacerlo no solo violó las normas electorales, sino que los puso en evidente ventaja frente a sus contrincantes.

En ese sentido, Portela recalcó que, a pesar de que las empresas y sindicatos mencionados obtuvieron el dinero por vías legales, la campaña no debió aceptar esos aportes.

Ocultamiento de gastos

Durante la investigación a la campaña, el CNE encontró que los responsables no reportaron más de tres mil seiscientos noventa y ocho millones en gastos de campaña ($3,698,688,097, para ser exactos). Aquello incluyó un evento en el Movistar Arena de Bogotá que costó cien millones de pesos y el pago de pauta política en Caracol Televisión. Aunque en el primer caso, el falló concluyó que el evento no era un gasto de campaña, pero le compulsó copias a la Fiscalía contra el gerente Roa por presunto fraude procesal al haber recibido reposición de gastos por el pago.

No fueron los únicos gastos sin declarar. En este ítem, el CNE encontró que el equipo de campaña del actual jefe de Estado ocultó varios aportes económicos provenientes de fuentes ilegales, como la sindical petrolera USO. En ese caso, omitieron declarar la donación de más de $120 millones mencionada anteriormente.

También quedó consignado que la Colombia Humana contaba con un aprovisionamiento de más de doscientos millones para realizar labores de campaña. Sin embargo, tampoco lo reportaron. Igualmente, 1.108 millones de pesos que fueron usados para pagar testigos electorales no fueron reportados.

¿Qué sigue?

¿Cuál es la legitimidad de una campaña que hizo trampa para ganar? Expertos como Portela recuerdan que la sanción del CNE solo trae consecuencias económicas, pero no inhabilita a los partidos políticos involucrados: el Pacto Histórico podrá participar en las elecciones si resuelve sus líos por la personería jurídica.

Sin embargo, del fallo se puede interpretar que el Pacto verá golpeada su reputación a pocos meses de las elecciones del 2026: “podrían perder la confianza del electorado y de sus contrincantes políticos”, señala Portela.

Infográfico
Campaña Petro hizo trampa para ganar: las claves del fallo histórico del CNE

En cuanto a las sanciones económicas, tanto Roa, como Mogollón y Soto deberán responder. Además, el CNE sancionó a los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica por más de $500 millones por su participación en la campaña.

Solo en el caso de Roa, deberá devolver además la suma de $165.405.960 como compensación al Estado. Esto por haber sido el gerente de campaña. Luego se convirtió en un alto funcionario con muchos más cuestionamientos.

Los sancionados, sin embargo, aún podrían apelar. Aunque no lo han hecho formalmente, tanto la UP como otros sectores del petrismo han asegurado, sin pruebas, que se trata de persecución.

”Este tipo de actuaciones generan un grave precedente para la democracia colombiana, comprometen la estabilidad institucional y pretenden deslegitimar la voluntad popular expresada en las urnas”, dijo la colectividad en un comunicado.

El CNE también le envió una copia de la investigación a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, órgano que será el encargado de juzgar al presidente Petro. Así, el fallo no marca el fin del proceso, sino el inicio de una indagación que podría tener consecuencias penales.

El conjuez que dio el voto clave: Majer Nayi Abushihab, ¿quién es?

El CNE hace parte de la Organización Electoral junto a la Registraduría pero, a pesar de ser un organismo independiente, se ha caracterizado por tener problemas para tener mayorías definidas. Sus miembros son elegidos por las bancadas del Congreso, lo que lo convierte en un órgano espejo del Legislativo.

De hecho, para esta investigación tuvieron que apartarse del caso los magistrados Alba Lucía Velásquez —por haber sido testigo electoral del Pacto Histórico— y Álvaro Echeverry —impedido por haber trabajado como abogado de la misma campaña—; dos fichas claves de Petro en el organismo.

En ese panorama entró el conjuez Majer Nayi Abushihab, un abogado penalista con una larga trayectoria en el sector justicia quien terminó dando el voto que completó la mayoría necesaria para avalar la ponencia.

La responsabilidad de Ricardo Roa y posibles consecuencias

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que investigue al gerente Roa. La compulsa no anticipa conclusiones penales, sino que traslada los elementos para que el ente acusador abra o continúe indagaciones sobre financiación prohibida, violación de topes y posibles maniobras de presentación documental.

La defensa de Roa había solicitado la corrección de lo que consideraba irregularidades procedimentales y la inadmisión de ciertos elementos probatorios. Sin embargo, la resolución señala que dichas solicitudes fueron negadas, ya que el dictamen pericial aportado por la defensa fue desestimado por no cumplir los requisitos técnicos del Código General del Proceso.

El artículo 396A del Código Penal establece penas de cuatro a ocho años de prisión, además de multa e inhabilidad, para quien reciba, administre o permita el ingreso de recursos prohibidos en campañas electorales. Este mismo bloque normativo incorpora la violación de topes electorales como una conducta sancionable con una pena del mismo rango, prevista en el artículo 396B, que fija prisión de cuatro a ocho años y una multa equivalente al monto excedido.

El posible fraude procesal, mencionado también en la compulsa, está regulado en el artículo 453. Este tipo penal sanciona con seis a doce años de prisión a quien induzca en error a una autoridad administrativa o judicial mediante maniobras, documentos incompletos u omisiones.

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