La Corte Constitucional advirtió, en un reciente fallo, que los colegios no pueden ser excluyentes con las estudiantes gestantes y que tampoco deben incluir normas que estipulen un trato diferente para las estudiantes embarazadas.
"La Carta Política protege a la mujer embarazada. Efectivamente, el artículo 43 fundamental señala la especial asistencia y protección del Estado de que gozarán las mujeres durante la gestación y después del parto", dice la jurisprudencia.
La Corte Constitucional afirma que constituyen hechos discriminatorios todos aquellos que tengan por finalidad someter a una alumna embarazada a un tratamiento educativo distinto al de sus compañeros, tales como limitarle la asistencia a las aulas o excluirla del plantel educativo con el pretexto de que su presencia trasgrede el manual de convivencia de la institución.
Con base en tal postulado, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado repetidamente respecto de "la inadmisible discriminación que, en diversos ámbitos de su vida, sufren las mujeres por razón de su maternidad, como en el colegio", dice el fallo.
En torno a ello, los manuales de convivencia de los establecimientos educativos tienen como límite lo instituido en la Constitución, "se pretende erigir en los manuales, como conducta reprobable y reprochable el hecho de la maternidad", agrega.
La Corte reiteró que ordenará a los establecimientos educativos iniciar gestiones para garantizar la adecuación de estos manuales a los mandatos constitucionales.
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