Con la voz unánime de las altas cortes sobre la negación de la tutela como vía para tumbar una decisión del procurador Alejandro Ordóñez contra el alcalde de Bogotá Gustavo Petro, en pocos días la Registraduría tendrá la voz para llamar a elecciones atípicas. El último recurso que queda es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La cuestión es tan compleja como el sistema judicial colombiano. Los cientos de tutelas interpuestas por ciudadanos que alegaban violación de su derecho fundamental al ver destituido a Petro por decisión de la Procurarudía se llevaron ante varios tribunales. Unos ante los administrativos, otros ante los superiores y otros las hicieron llegar a las seccionales del Consejo Superior de la Judicatura.
Cada uno de esos tribunales tienen segundas instancias diferentes. El Consejo de Estado lo es de los tribunales administrativos, la Corte Suprema de los superiores y las seccionales de la Judicatura ante el Consejo Superior de la Judicatura. La primera que se pronunció al respecto fue la Corte Suprema, que indicó, al igual que el martes lo hizo la Judicatura, que la tutela no es el mecanismo para atacar un fallo del Ministerio Público, pues existen otras vías como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por su parte, el Consejo de Estado, que no ha tomado una decisión formal sobre los fallo de tutela, sí dio a conocer la semana pasada que está de acuerdo con sus pares en las demás altas cortes con respecto a que los cientos de tutelas no eran la vía para controvertir una decisión de la Procuraduría y que además, Ordóñez sí puede destituir a funcionarios elegidos por voto popular.
Lo que queda entonces es una oportunidad cada vez menos probable de que el alcalde, por estos mecanismos legales, se queda en el Palacio Liévano siendo el alcalde de Bogotá. Claro está, que existen dos vías eventuales: la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el caso de la Corte Constitucional se trata de un mecanismo en el que este tribunal puede conocer fallos que considere importantes, y en caso muy eventual podría cambiar el sentido que tanto la primera como la segunda instancia le hayan dado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre temas similares, aduciendo que el procurador sí puede destituir alcaldes, senadores, y demás funcionarios elegidos por votos popular.
La última vía es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante el cual la defensa del alcalde Petro ya interpuso una petición de medidas cautelares, para que, tras análisis considere si en Colombia hay una violación flagrante de los derechos del burgomaestre, ya sea por acción y omisión de la Justicia Nacional.
Además, faltará que todos los casos en la Justicia colombiana se resuelvan para que el presiente Juan Manuel Santos expida el decreto por el cual hace efectiva la medida del procurador y el registrador Carlos Ariel Sánchez pueda citar a elecciones.
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