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Institucionalidad para la CT+I

04 de febrero de 2010
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Un año después de aprobar y sancionar la nueva Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley 1286 de 2009, pocos cambios registra el país en estas materias.

Por el contrario, cada vez se hace más evidente que la negociación política que se dio alrededor de dicha ley resultó más dañina que beneficiosa. La actitud poco abierta al cambio y la falta de una visión de futuro por parte del Gobierno nacional y un Congreso sin ideas claras acerca de la importancia y la relevancia de las actividades científicas y de innovación para el desarrollo y la vida del país llevaron a que las buenas ideas y propuestas de los ponentes de la ley no se pudieran concretar.

Con ello se perdió la oportunidad de dotar al país de un marco institucional y legal adecuado de cara a los retos del futuro.

Lo que más se ha promocionado de la ley es el nuevo estatus de departamento administrativo que ha adquirido Colciencias. Igualmente, se ha registrado en los medios la puesta en marcha del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, compuesto por 17 personas y cuya función no va más allá de asesorar a las directivas de Colciencias y no a toda la institucionalidad pública en materia de CT+I o, como ocurre en algunos países, por lo menos al Presidente de la República y al Congreso.

Infortunadamente, cuando se miran los retos que el país tiene por delante en un escenario en el que el conocimiento y los desarrollos tecnológicos desempeñan un papel determinante en el crecimiento y en el mayor bienestar de las personas, los resultados que arroja la Ley 1286 son muy precarios.

En particular, en materia de la estructura de gobierno, la coordinación y la dirección de las actividades de CT+I en Colombia quedó un vacío importante porque ni Colciencias, ni su Consejo Asesor, ni ninguna otra instancia institucional tiene la función o las competencias para asegurar, entre las entidades de gobierno, incluidos los distintos ministerios, la debida coordinación y el direccionamiento.

Se podría argumentar que dicha función la ejerce el Conpes, pero hay que recordar que éste no tiene poder coercitivo alguno sobre las entidades del Gobierno, pues su función se limita a servir de guía y recomendación al Ejecutivo.

Cuando diferentes ministerios y entidades adscritas o institutos descentralizados adelantan de manera autónoma programas, proyectos e iniciativas en CT+I, y además disponen de los recursos para financiarlos sin que necesariamente medie otra instancia para hacerlo, resulta de gran importancia la existencia de un órgano que, con suficiente autoridad y jerarquía, consiga la coordinación necesaria para que se alcancen los objetivos y las metas que el país se ha fijado.

En principio, y según el artículo 7° de la Ley 1286, le corresponde a Colciencias, dentro de sus funciones, coordinar la política nacional de CT+I, definir las prioridades y los criterios para la asignación del gasto público en estas materias y concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, con las entidades nacionales, los recursos presupuestales y la destinación de los mismos en actividades de CT+I.

Pero la realidad es más tozuda que las buenas intenciones de la ley. Resulta que Colciencias no está al mismo nivel jerárquico que un ministerio y no tiene recursos propios con los cuales pueda conseguir que otras entidades que, como el Sena que sí los tiene, participen y colaboren en iniciativas del orden nacional en materia de CT+I.

De esta manera, es evidente que la Ley 1286 no avanzó en un aspecto fundamental de cualquier sistema y estructura de gobierno de CT+I como es la definición y la capacidad de dirección y coordinación institucional. Por el contrario, dejó un serio vacío a ese respecto.

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