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La Macarena: fallo dice que reforma vulneró derechos

26 de noviembre de 2009
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El derecho colectivo al patrimonio histórico y cultural de la Nación se vulneró de manera irreversible al momento en que se hicieron las intervenciones y modificaciones sobre la Plaza de Toros La Macarena, sin autorización del Ministerio de Cultura.

Así lo confirmó el Consejo de Estado en la sentencia número 2003-03357-01 mediante la cual revocó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el que negó las pretensiones de la demanda.

El Consejo de Estado declaró que existió una vulneración al derecho colectivo a la defensa del patrimonio histórico y cultural de la Nación por parte de la Alcaldía de Medellín y le ordenó poner en lugar visible y grande, una placa que advierta que dicha estructura fue remodelada en su totalidad y que difiere de su diseño original.

Las reformas se hicieron en la administración del alcalde Luis Pérez Gutiérrez.

Los hechos se basaron en la remodelación a la que fue objeto la plaza de Toros por valor de 6.000 millones de pesos, que decidió hacer la Administración bajo el argumento de que no contaba con los correspondientes sistemas de sismorresistencia. Según los antecedentes, la remodelación contó en ese momento con aval de la Curaduría Segunda de Medellín, que expidió la licencia para su remodelación en contra del concepto del Centro Filial de Monumentos de Antioquia.

Por este motivo, Aicardo Valle Guerra y Claudia Catalina Velásquez interpusieron acción popular contra el Municipio, argumentando que se vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

El inmueble fue clasificado mediante Acuerdo en el nivel uno de conservación rigurosa como bien de interés cultural municipal, pero fue modificado y reconstruido en su parte interna y externa, lo cual cambió su estructura espacial y física. Los demandantes expusieron que se desconocieron conceptos del Centro Filial de Monumentos Nacionales.

Por este motivo, pretendían que se ordenara a la Administración que devolviera las cosas a su estado anterior. En primera instancia el Tribunal de Antioquia negó las pretensiones al establecerse que La Macarena no tiene la categoría de Monumento Nacional, sino de bien de interés cultural, por lo que los cambios en su estructura estaban permitidos.

Pero la Sala de lo Contencioso Administrativo indicó que se concluyó que si bien no es Monumento Nacional, sí es de valor arquitectónico, histórico y urbanístico de interés cultural, según el Acuerdo Municipal y el Decreto Municipal 1407 de 1995.

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