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HISTÓRICO
La salud, hipertensa por tutelas onerosas
Ferney Arias Jiménez | Publicado
"Una calculadora parlante y que sea financiera, un computador portátil con el programa Jawz y un escanner, una grabadora 4 pistas, un teléfono celular con el programa Talx, un bastón de 1,25 centímetros de largo y un ábaco para invidentes". Estas eran las solicitudes contenidas en la acción de tutela que hace un año interpuso un invidente de Bucaramanga contra la Nueva EPS.

El caso, para el que no hay formalizado un nombre, da cuenta de un mal que sufre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, pero que entre sus síntomas se cuentan la irritación que causa a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la congestión que produce en los despachos judiciales, la ulceración que llega a afectar, en algunos casos, las relaciones entre médicos y jueces y el desangre a la financiación de la salud.

Para algunos son tutelas 'onerosas', para otros tutelas 'abusivas', pero la Constitución de 1991 se refiere a ella como 'acción de tutela', el mecanismo que en los últimos años (según el informe Tutela y el Derecho a la Salud 2010, de la Defensoría del Pueblo), ha sido la salvaguarda de colombianos, que garantiza el acceso, goce y disposición de las distintas prestaciones consagradas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, adicionalmente, de contenidos no previstos en los planes obligatorios.

La tutela del ciudadano bumangués es sólo una de las 94.502 acciones de tutela que pasaron el año pasado por los juzgados del país, en las que se invocaba el derecho a la salud y una de las 17.029 demandas que involucraban otro tipo de peticiones diferentes a salud.

En 2009 y 2010, las autorizaciones de transporte y alojamiento, en las cuales los tutelantes solicitaron el pago de viáticos a las EPS, fue la pretensión más frecuente en las tutelas de salud, que con otras solicitudes, llegaron hasta los jueces.

Más que salud
Un sondeo entre varias EPS del país permitió descubrir la gran variedad de solicitudes y pretensiones que los afiliados a los regímenes Contributivo y Subsidiado de salud, buscan alcanzar mediante el fallo de un juez.

En Montería, por ejemplo, un paciente que requería lentes, tuteló a la EPS porque la montura suministrada no cumplía con las condiciones ergonómicas que le favorecían y en la demanda exigió una montura Puma de 800.000 pesos.

En Medellín, una mujer que invocó el derecho a la dignidad humana y a la libertad de expresión, esperaba que la EPS le practicara el cambio de sexo.

Y una madre, argumentando que su hija de 15 años se sentía inferior frente a las compañeras de estudio por el escaso desarrollo físico, exigió mediante acción de tutela una mamoplastia.

Pese a que los médicos que conocieron el caso no recomendaban la intervención, el juez ordenó a la EPS practicarla. La negativa de los cirujanos plásticos de Medellín a hacer la operación, por ir en contra de la ética médica, llevaron al juez, en el fallo de desacato, a sugerirle a la muchacha que espere a los 18 años para que la EPS le realice la operación estética.

Admiten abusos
La Fundación Red de Apoyo Social (Rasa), reconoce que hay abusos en el sistema de salud por parte de los pacientes, pero afirma que hay circunstancias que llevan a que se interpongan tutelas desmedidas y que tienen su origen en un médico prescriptor. "Eso es claro por lo que hay que mirar caso a caso para ver donde se obra con otro interés", declaró Gustavo Campillo Orozco, presidente de Rasa.

Según Campillo un paciente no tiene forma de acceder a servicios de salud, medicamento, insumo o tratamiento que no haya sido prescrito por un médico tratante y que de eso hay innumerable jurisprudencia.

La explicación de Campillo no es del todo satisfactoria, pues en los casos del invidente de Bucaramanga y la mujer de Medellín que exigía cambio de sexo, ambos con tutela en mano, como lo pudiera hacer cualquier ciudadano, llegaron ante los despachos judiciales, sin el concepto médico.

Una inquietud que se plantea, es la de médicos que tienen labores adicionales al ejercicio de su profesión. "Yo no estoy diciendo que eso sea bueno o malo, lo que estoy diciendo es que evidentemente se genera un conflicto de interés", dijo.

La visión judicial
Para el vicepresidente del Tribunal Superior de Medellín, Oscar Bustamante Hernández, no son tan frecuentes los casos de tutelas excesivas que pasan por los despachos judiciales.

Considera que "las EPS casi son conscientes de que van a ser tuteladas, que van a perder y casi siempre por los mismo hechos, las mismas drogas o la no cobertura del POS. Ellos insisten en las tutelas y les resulta muy importante que exista un fallo, pues eso les aseguraría una compensación y poder recobrar al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), esos servicios".

Asesores de la Comisión de Regulación en Salud (Cres) explicaron que los servicios que van a recobro, es porque no estaban en el POS y por lo tanto se interpone la tutela para que el juez ordene su prestación y posibilite el cobro al Fosyga.

Se calcula que más del 50 por ciento de las tutelas que se instauran son por servicios POS, es decir cosas que debían dar las EPS y no las están dando y por las que se termina haciendo el recobro, que finalmente es rechazado.

El sentir de las EPS
Voceros de las EPS consultadas por EL COLOMBIANO señalan que hay tutelas que atentan contra la sostenibilidad del sistema de salud y contra el bien común.

En algunas, dicen, hay abusos contra el sistema y otras tutelas obedecen a decisiones judiciales que desbordan la normatividad del sistema de salud y que se originan en los casos en donde se involucran "sujetos de especial protección constitucional", generalmente menores de edad, personas de la tercera edad, pacientes con VIH y desplazados.

Destacan que al tutelar los derechos de este tipo de pacientes la jurisprudencia constitucional es loable desde un punto de vista humano, pero nefasto para el modelo en salud establecido, además que se quiere con la salud abordar otras esferas del ser humano, como alimentación, aseo, movilidad, educación, todo a cargo de los recursos de las EPS.

Otro reparo es que muchas veces los jueces no atienden los criterios de efectividad de los tratamientos ordenados y, más aún, incurren en órdenes desproporcionadas, pues no siempre se evidencia afectación inminente a derechos fundamentales.

Ejemplo de ello son fallos en los cuales se conceden reembolsos de sumas significativas por servicios que ni siquiera habían sido solicitados previamente a la entidad o que habiendo sido solicitados, se carecía de pertinencia médica para los mismos.

En atender pretensiones como el del invidente de Bucaramanga o el cambio de sexo de la mujer de Medellín, que los jueces negaron, el sistema judicial gasta unos 480.000 millones de pesos por año, y para cubrir las tutelas onerosas que por lo general debe asumir el Fosyga, soportado por el bolsillo de los afiliados al sistema de salud, se destinan 2,5 billones de pesos anualmente.
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