Nadie duda, al leer los cuatrocientas ochenta y cuatro folios del antitécnico, reiterativo y farragoso fallo, por medio del cual una extraña “Sala Disciplinaria” de la Procuraduría destituye e inhabilita por quince años al Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, que la decisión –como las expedidas contra muchos servidores públicos no afines ideológicamente al disciplinador–, tiene un alto contenido autoritario y antidemocrático.
El tema es tan complejo que las quejas disciplinarias fueron presentadas por políticos opositores, el defensor del pueblo, el personero de Bogotá, Veedurías Ciudadanas, particulares y una Federación de trabajadores; es más, el asunto ha generado debates en el Concejo de Bogotá, el Congreso, la Procuraduría, la Contraloría distrital y la Superintendencia de Servicios Públicos.
Y es que no debe menospreciarse el elevado contenido social de la reforma impulsada por Petro Urrego al pretender que, enfrente a los cuatro todopoderosos concesionarios privados de las basuras (según él un verdadero cartel), naciera un ente público para velar por ese fundamental servicio público y salvaguardar los derechos de miles de recicladores. El tema de las basuras (y no sólo en Bogotá) tiene enormes trasfondos político, económico, jurídico y social, por lo cual esa propuesta pisó muchos callos.
De todos modos, pese a que se actuó con el ánimo de acertar en medio de una terquedad mayúscula –sinónima de conducta imprudente, pues el Alcalde no jurista se apoyó en plurales conceptos de expertos–, es evidente que éste (a ratos calificado como “determinador” pero también como autor, pues se dice que tenía “el dominio y decisión”: folio 84), y los no precisados inducidos y todo su tren de colaboradores (se condena a un partícipe pero no a los demás y al autor: ¡un grave yerro de cara a la dogmática del derecho disciplinario!), adoptaron decisiones no ajustadas a Derecho y han puesto a tambalear el orden jurídico.
Para el proveído: “según la Ley 142 de 1994, relacionada con la prestación de los servicios públicos, existían dos posibilidades: o la prestación del servicio en un régimen de libertad de empresa, o con la implementación de las Áreas de Servicio Exclusivo, de las que da cuenta el artículo 40 de la Ley 142 de 1994” (folio 46); no era posible, entonces, crear una tercera vía.
Por ello, no se puede descalificar de plano la actuación del organismo de control objeto de justificadas críticas por estas calendas, cuando afirma la comisión de tres faltas gravísimas (Código Disciplinario Único, artículo 48, numerales 31, 37 y 60), que debieron calificarse todas como imprudentes –no dos dolosas y una culposa–, castigables con suspensión y no con destitución e inhabilitación (artículos 43.9: “La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave” y 44.3, idem).
Ahora, sin olvidar al reeleccionista y silencioso Presidente, deben tenerse en cuenta dos actores más: uno, el Fiscal General, quien no solo cree poder dejar sin efectos la providencia apoyado en la jurisprudencia constitucional –no en el Principio del Restablecimiento del Derecho, aplicable cuando se comentan graves exabruptos (Código de Procedimiento Penal, artículo 22)– sino que, como si todavía fuese magistrado-legislador de la Corte Constitucional, pretende actuar como el director de orquesta según se infiere de su última y destemplada entrevista. Y, otro: el flamante y desgastado Registrador que proyectaba –¡aunque se retractó!–, como pescador en río revuelto, seguir adelante con la revocatoria del mandato de un destituido.
No obstante, los resultados están a la vista: el “perseguido” Petro se apoya en instancias foráneas y en sus conmilitones; el altivo Ordoñez no dice “ni mu” (¡pobre abuela!); la escasa institucionalidad tambalea; el daño internacional es incalculable; dos alcaldes de Bogotá destituidos y uno de ellos espera sentencia por vergonzosos actos de corrupción, etc. Así las cosas, no se puede terciar en una o en otra dirección y debe decirse no tanto al émulo chavista como al Torquemada criollo.
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