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JEP otorga beneficio a 59 militares por ‘falsos positivos’ en Catatumbo, ¿por qué?

La decisión determinó que ninguno de los comparecientes tuvo un rol decisivo en el diseño o la ejecución del patrón macrocriminal, por lo que fueron clasificados como partícipes no determinantes.

  • La determinación se toma tras dos décadas de la realización de los hechos. Foto: Colprensa
    La determinación se toma tras dos décadas de la realización de los hechos. Foto: Colprensa
hace 2 horas
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Diecisiete personas fueron asesinadas y presentadas como bajas en combate por tropas del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) en el Catatumbo, entre 2003 y 2008. Dos décadas después, la JEP determinó que los 59 militares implicados en esos crímenes no fueron sus máximos responsables y les otorgó el beneficio de la renuncia a la persecución penal.

La decisión, adoptada por la Subsala Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), determinó que ninguno de los comparecientes tuvo un rol decisivo en el diseño o la ejecución del patrón macrocriminal, por lo que fueron clasificados como partícipes no determinantes.

Con base en ello, la Subsala les concedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal, una figura contemplada en la Constitución y la ley que produce los mismos efectos de una sentencia: extingue la acción penal y disciplinaria y ordena el archivo de los procesos que se les adelantaban por estos hechos.

¿Por qué les dieron el beneficio?

Para acceder a la renuncia a la persecución penal dentro de la Ruta No Sancionatoria de la JEP, la Subsala Catatumbo verificó que los comparecientes cumplieran tres condiciones: haber aportado verdad plena y detallada sobre lo ocurrido —superando, según la JEP, lo establecido en la justicia ordinaria—; comprometerse con la no repetición de estos crímenes, y ofrecer medidas de contribución a la reparación simbólica de las víctimas y de la región.

Estas obligaciones deberán mantenerse durante el mandato de la JEP, pues su incumplimiento podría llevar a la revocatoria de los beneficios ya otorgados.

De los 11 hechos investigados por el tribunal transicional, solo uno se encontraba en etapa de ejecución de penas en la justicia ordinaria y otro en etapa de juicio; los nueve restantes permanecían en indagación o acusación.

Las víctimas y los hechos

Los 11 hechos ocurrieron, en su mayoría, en distintos municipios de Norte de Santander, con excepción de uno registrado en el departamento del Cesar.

Entre las víctimas figuran Arnulfo Amaya Amaya, asesinado en San Calixto en octubre de 2003; Leonardo Quintero Rincón, asesinado en Ocaña en septiembre de 2004; Martha Cecilia Ramírez Gaona y José Arides Sánchez Guerrero, asesinados en Villa Caro en septiembre de 2006; Alirio Alfonso Ballesteros Claro, asesinado en Ocaña en noviembre de 2006; los hermanos René, Luis Emiro y Alfonso Serrano Pérez, asesinados en Villa Caro en diciembre de 2006; Guillermo Reyes Aponte, Diomar Helí Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez, asesinados en Ábrego en marzo de 2007; Alexander Rueda Abril y William Guaglianome Yaruro, asesinados en Ocaña en febrero de 2008; Catalino López Barahona, asesinado en Aguachica, Cesar, en junio de 2008; Martín Marulanda Calixto, asesinado en Bucarasica en diciembre de 2007; Cristo Humberto Ropero Max, asesinado en Bucarasica en abril de 2008, y una persona no identificada, asesinada en Hacarí en julio de 2008.

La JEP estableció que estos crímenes respondieron a dos modalidades generales. Primero, el asesinato de habitantes rurales del Catatumbo para presentarlos como bajas en combate, y el asesinato de jóvenes engañados y trasladados a la región con el mismo fin.

Actos de reconocimiento

Durante las audiencias adelantadas por la Subsala Catatumbo —en las que participaron víctimas acreditadas en la mayoría de los hechos— los comparecientes realizaron actos públicos de perdón y reconocimiento de responsabilidad.

Además, se comprometieron a cumplir medidas de satisfacción solicitadas por las familias, entre ellas la difusión de mensajes en medios locales y regionales del Catatumbo que dignifiquen los nombres de las víctimas, así como acciones en el espacio público orientadas a resarcir su buen nombre.

El balance de la JEP

Con esta resolución, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —encargada de resolver, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, la situación de comparecientes no seleccionados como máximos responsables de crímenes no amnistiables— acumula 984 comparecientes con situación jurídica resuelta a través de 42 resoluciones.

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De ese total, 933 corresponden a miembros de la fuerza pública, 46 a excombatientes de las antiguas Farc-EP, dos a agentes del Estado que no pertenecen a la fuerza pública, dos a civiles que colaboraron con esa guerrilla y uno a un tercero civil.

Lea también: JEP responde a De la Espriella: ¿qué dijo sobre la independencia judicial y las víctimas?

Bloque de preguntas y respuestas:

¿Qué efectos jurídicos tiene la renuncia a la persecución penal dictada por la JEP?
Esta decisión produce los mismos efectos de una sentencia definitiva: extingue de forma total la acción penal y disciplinaria contra los uniformados y procesa el archivo definitivo de las investigaciones en la justicia ordinaria.
¿Cuántas víctimas y hechos se esclarecieron en este proceso?
El expediente incluyó 11 hechos criminales ocurridos entre 2003 y 2008 en el Catatumbo (y un caso en el Cesar), los cuales dejaron 17 víctimas que fueron presentadas de forma fraudulenta como bajas en combate.
¿Qué compromisos deben cumplir los militares beneficiados para conservar la medida?
Los comparecientes deberán mantener sus garantías de no repetición y ejecutar las medidas de satisfacción y reparación simbólica acordadas con los familiares, tales como actos de dignificación pública en medios del Catatumbo, durante todo el mandato de la JEP.

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