En medio del creciente debate por la abierta participación política de altos funcionarios del Gobierno, incluidas constantes intervenciones del presidente Gustavo Petro y varios de sus ministros en asuntos electorales, el procurador general, Gregorio Eljach, sostuvo que las publicaciones realizadas desde cuentas personales en redes sociales no constituyen automáticamente una falta disciplinaria.
El jefe del Ministerio Público explicó que la jurisprudencia ha diferenciado las expresiones hechas en el ámbito privado de aquellas realizadas en ejercicio del cargo o utilizando recursos oficiales del Estado. Según afirmó, el criterio central es determinar si el funcionario actuó como ciudadano o desde su investidura pública.
“Lo de las redes ya está establecido por jurisprudencia, que si es la cuenta privada, eso es un asunto de la vida privada, de los funcionarios públicos, y no es objeto de disciplina. Cuando se hace en ejercicio de la función pública o con los medios que el Estado le da para cumplir su función, entonces, ahí sí estamos en la posibilidad de averiguar y sancionar”, aseguró Eljach en Blu Radio.
La interpretación del procurador sobre la norma, a solo cinco días de las elecciones, tomó por sorpresa a la opinión pública, pues dijo, además, que tampoco hay participación en política cuando se trata de reuniones privadas o conversaciones realizadas fuera del ejercicio institucional.
“Ese es el ámbito privado de los servidores públicos, como estar en su casa, un servidor público e invitar a una gente y hablar de política. Eso no trasciende al mundo de lo público, y, por lo tanto, no puede ser perseguido disciplinariamente”, señaló.
Advirtió, sin embargo, que sí existen límites legales frente a conductas sujetas a sanciones. “Lo que prohíbe la ley expresamente son determinadas acciones, conductas y comportamientos que rompen la neutralidad y la imparcialidad de los funcionarios públicos frente a las conductas electorales”, indicó.
Eljach también defendió la lentitud con la que actúa la Procuraduría en este tipo de procesos y explicó que las investigaciones disciplinarias no pueden sustentarse únicamente en hechos aislados o pruebas insuficientes.
“Los investigadores y los falladores de la Procuraduría no pueden darse ese lujo de tomar decisiones sobre un solo elemento probatorio que no es definitivo ni concluyente. Entendamos que estos procesos están muy protegidos por la normativa internacional. Si hacemos una cosa de esas, termino yo en la Corte Interamericana, seguramente”, afirmó.
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