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Minjusticia firmó decreto para que tutelas contra el presidente vayan en primera instancia al Consejo de Estado

Ahora los casos que involucren directamente al jefe de Estado volverán a ser conocidos, en primera instancia, por el Consejo de Estado, mientras que se mantiene la regla general para las demás autoridades nacionales.

  • El presidente Abelardo de la Espriella y el ministro de Justicia, Iván Cancino, firmaron el decreto que modifica el reparto de las tutelas que involucran directamente al jefe de Estado.
    El presidente Abelardo de la Espriella y el ministro de Justicia, Iván Cancino, firmaron el decreto que modifica el reparto de las tutelas que involucran directamente al jefe de Estado.
hace 51 minutos
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Las tutelas contra el presidente de la República volverán a llegar, en primera instancia, al Consejo de Estado. Así lo estableció el Gobierno de Abelardo de la Espriella mediante el Decreto 1446 de 2026, firmado por el jefe de Estado y el ministro de Justicia, Iván Cancino.

La decisión modifica la regla que había trasladado estos procesos a los jueces de circuito.

El giro tiene una historia reciente. En julio de 2025, durante el Gobierno de Gustavo Petro, el Decreto 799 modificó las reglas de reparto y estableció que las tutelas contra el presidente de la República fueran asignadas, en primera instancia, a los jueces del circuito o de igual categoría, al igual que las acciones contra otras autoridades del orden nacional.

Más de un año después, el Gobierno de Abelardo de la Espriella modificó esto. Sin embargo, la regla general se mantiene: las acciones contra autoridades nacionales seguirán yendo a los jueces del circuito o de igual categoría, incluidas, por ejemplo, las que cuestionan las políticas del Gobierno para erradicar cultivos ilícitos.

Pero el decreto abre excepciones con destino al Consejo de Estado. Van allí las tutelas contra actuaciones u omisiones del Presidente en ejercicio de sus funciones, las demandas en las que se le atribuya una acción u omisión y se dirijan también contra otras autoridades o particulares, y las relacionadas con las competencias que el artículo 189 de la Constitución le asigna al jefe de Estado.

La excepción pesa incluso en el terreno de la erradicación: si la acción le atribuye directamente al mandatario la actuación u omisión cuestionada, el caso ya no se queda en el circuito.

El criterio para decidir es formal. Según el decreto, el reparto se hará con base en quienes figuran como accionados en la solicitud, sin adelantar ningún juicio sobre su legitimación, su responsabilidad o el fondo del asunto. La razón que expone el Gobierno es que las decisiones presidenciales tienen alcance nacional e internacional y, por eso, deben quedar en manos de un órgano de ese nivel.

En sus considerandos, el decreto recuerda que, según la Corte Constitucional, las normas de reparto distribuyen asuntos entre jueces competentes, pero no crean factores de competencia ni permiten rechazar una tutela.

También afirma que la medida no parte de una supuesta falta de idoneidad de los jueces del circuito ni le otorga al Consejo de Estado una competencia exclusiva. Para sustentarlo cita la Sentencia C-284 de 2014 y varios autos de la Corte, entre ellos el 124 de 2009 y los de 2018, 2025 y 2026. Para precisar, el cambio no altera las reglas constitucionales de la tutela ni crea un fuero especial para el Presidente.

En cuanto al trámite, el Ministerio aclara que el proyecto y su memoria justificativa se publicaron el 7 de septiembre en su sitio web para recibir observaciones ciudadanas.

Sostiene además que no necesitaba el concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, porque el decreto no cambia la organización, la competencia ni el funcionamiento de la corporación, sino que asigna administrativamente una función jurisdiccional que ya tenía.

Lea también: “El jefe confía en ti”: los chats entre Olmedo López y Vladimir Fernández que salpicarían a Petro

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿Por qué las tutelas contra el presidente de la República vuelven al Consejo de Estado?
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1446 de 2026, el cual establece que las acciones de tutela que cuestionen actos u omisiones directas del Presidente de la República en ejercicio de sus funciones serán tramitadas, en primera instancia, por el Consejo de Estado. La medida busca ajustar el reparto considerando el alcance nacional e internacional de las decisiones presidenciales.
¿Qué cambios introduce el Decreto 1446 de 2026 en el reparto de las acciones de tutela?
El decreto modifica la regla fijada en 2025 que enviaba las tutelas presidenciales a los jueces de circuito. Si bien mantiene la regla general de que las tutelas contra autoridades nacionales van a los jueces de circuito (como las políticas de erradicación de cultivos), fija excepciones para que el Consejo de Estado asuma los casos dirigidos formalmente contra el Presidente, sus competencias constitucionales (Art. 189) o procesos compartidos con otras autoridades.
¿Cómo se determina si una tutela contra el presidente debe ir al Consejo de Estado o a un juez de circuito?
El criterio de reparto es estrictamente formal y se basa únicamente en las personas o entidades que figuren como accionadas en la solicitud inicial. Si la tutela señala directamente al Presidente de la República como responsable de la acción u omisión, se asigna al Consejo de Estado sin realizar juzgamientos previos sobre su legitimación o responsabilidad.

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