El Tribunal Supremo de España determinó que dar un beso en la mano sin consentimiento puede constituir una agresión sexual, al considerar que se trata de un contacto físico con connotación sexual que la víctima no está obligada a soportar.
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La decisión, conocida este lunes y dictada el pasado 5 de marzo, confirmó la condena contra un hombre que realizó tocamientos no consentidos a una mujer en una parada de autobús. La defensa del acusado buscaba que los hechos fueran considerados únicamente como “acoso callejero”, pero los magistrados rechazaron esa interpretación.
Según la resolución, no se trató de un simple gesto inocente. El alto tribunal concluyó que el hombre “actuó con intención de atentar contra su integridad sexual”, pues tomó la mano de la mujer, la besó y al mismo tiempo le hizo gestos para que lo acompañara, ofreciéndole dinero.
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Para los magistrados, la conducta sobrepasó claramente los límites de una interacción no punible. En su análisis, señalaron que existió “un tocamiento de índole y matiz sexual” y que la actuación del acusado implicó además una forma de cosificación de la víctima.
Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Este fallo afecta a Colombia?
- Aunque es una decisión de la justicia española, suele servir como
referencia jurídica internacional en casos de acoso y agresión sexual en países de habla hispana, fortaleciendo la jurisprudencia basada en la autonomía corporal.