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¡Pilas! Cambian aportes a salud y pensión a partir de septiembre: así funcionará nueva cotización para independientes

La nueva regla de la PILA crea el cotizante 76 para independientes que ganan menos de un salario mínimo y trabajan por periodos inferiores a un mes. La pensión podrá pagarse según los días efectivamente laborados.

  • Los trabajadores independientes que laboren por periodos parciales tendrán nuevas reglas para realizar sus aportes a seguridad social. FOTO: CORTESÍA
    Los trabajadores independientes que laboren por periodos parciales tendrán nuevas reglas para realizar sus aportes a seguridad social. FOTO: CORTESÍA
  • Desde el 1 de septiembre comenzará a aplicarse el nuevo esquema para trabajadores independientes de tiempo parcial. FOTO CORTESÍA
    Desde el 1 de septiembre comenzará a aplicarse el nuevo esquema para trabajadores independientes de tiempo parcial. FOTO CORTESÍA
hace 2 horas
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El Gobierno Nacional modificó las reglas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y creó nuevas categorías para trabajadores con condiciones laborales particulares. Uno de los principales cambios empezará a aplicarse desde el 1 de septiembre de 2026 y está dirigido a independientes que trabajan por periodos inferiores a un mes y reciben ingresos por debajo de un salario mínimo.

La modificación quedó establecida mediante la Resolución 1529 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que modifica los anexos técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016.

Entre las novedades está la creación del cotizante 76, denominado “Trabajador de tiempo parcial independiente”, que permitirá que este grupo realice aportes a pensión de acuerdo con los días efectivamente trabajados durante el mes.

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¿Quiénes podrán utilizar el nuevo cotizante 76?

Desde el 1 de septiembre comenzará a aplicarse el nuevo esquema para trabajadores independientes de tiempo parcial. FOTO CORTESÍA
Desde el 1 de septiembre comenzará a aplicarse el nuevo esquema para trabajadores independientes de tiempo parcial. FOTO CORTESÍA

La nueva categoría está dirigida a trabajadores independientes cuyos ingresos sean inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente y que desarrollen sus actividades durante periodos inferiores a un mes.

La medida busca que estos trabajadores puedan realizar aportes a pensión y riesgos laborales bajo un esquema proporcional para pensión, en lugar de tener que asumir una cotización mensual completa.

La nueva categoría también diferencia a los trabajadores independientes de quienes tienen un contrato laboral y trabajan por tiempo parcial. De hecho, la regulación establece que el cotizante 51 queda reservado para trabajadores dependientes de tiempo parcial.

Así se calculará el aporte a pensión según los días trabajados

Uno de los principales cambios está en la posibilidad de calcular el ingreso base de cotización para pensión de acuerdo con el número de días laborados durante el mes.

El esquema quedó distribuido así:

De 1 a 7 días: se cotiza sobre la cuarta parte de un salario mínimo.

De 8 a 14 días: se cotiza sobre dos cuartas partes de un salario mínimo.

De 15 a 21 días: se cotiza sobre tres cuartas partes de un salario mínimo.

De 22 a 30 días: se cotiza sobre un salario mínimo.

De esta manera, un trabajador independiente que solo desarrolle actividades durante algunos días del mes podrá hacer su aporte a pensión de manera proporcional al periodo trabajado.

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¿Y qué pasa con la salud?

Para estos trabajadores existe otra particularidad. Cuando se trate de independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo y que no tengan capacidad económica para pertenecer al régimen contributivo, podrán estar vinculados al régimen subsidiado de salud, por lo que no tendrán que realizar el aporte correspondiente al régimen contributivo.

Esto significa que el nuevo esquema no implica que el trabajador deje de tener cobertura en salud, sino que esta se mantiene a través del régimen subsidiado cuando cumpla las condiciones para pertenecer a él.

Riesgos laborales y cajas de compensación

El nuevo cotizante 76 también contempla aportes al sistema de riesgos laborales.

De acuerdo con la regulación, para este componente se mantiene el reporte sobre 30 días y la cotización toma como referencia un salario mínimo.

En cuanto a las cajas de compensación familiar, la afiliación será voluntaria para estos trabajadores. Quienes decidan hacerlo podrán escoger entre tarifas del 0,6% o 2%.

Por lo tanto, no todos los pagos de seguridad social tendrán el mismo cálculo proporcional: el principal cambio por días trabajados está relacionado con la cotización a pensión.

La PILA tendrá tres nuevos tipos de cotizante

La Resolución 1529 de 2026 no solo crea la categoría para independientes. En total, incorpora tres nuevos tipos de cotizante a la PILA:

Cotizante 74 – Reciclador de oficio: está dirigido a integrantes de organizaciones de recicladores y contempla su afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales sobre la base de un salario mínimo.

Cotizante 75 – Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado: aplica a trabajadores en condiciones de vulnerabilidad que comienzan una relación laboral y pueden permanecer temporalmente en el régimen subsidiado de salud, sin que esto elimine la obligación del empleador de realizar los aportes correspondientes.

Cotizante 76 – Trabajador de tiempo parcial independiente: corresponde a independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo que trabajan por periodos inferiores a un mes y que podrán cotizar a pensión según los días efectivamente laborados.

¿Cuándo empiezan los cambios?

El nuevo esquema para los trabajadores independientes de tiempo parcial comenzará a aplicarse el 1 de septiembre de 2026.

La resolución también contempla un cronograma de implementación para los diferentes cambios introducidos a la PILA, cuya ejecución se extenderá hasta abril de 2027.

Además de las nuevas categorías, la norma modifica validaciones relacionadas con la identificación de los aportantes y cotizantes y habilita una planilla específica para gestionar retroactivos de servidores públicos.

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¿Qué significa para un trabajador independiente?

Para una persona que trabaja por días y obtiene ingresos inferiores a un salario mínimo, el cambio más importante es que ya no tendrá que manejar la cotización a pensión como si hubiera trabajado todo el mes, pues podrá hacerlo mediante los rangos establecidos según los días efectivamente laborados.

Por ejemplo, quien trabaje entre uno y siete días tendrá una base de cotización equivalente a una cuarta parte de un salario mínimo. Si trabaja entre 15 y 21 días, la base será de tres cuartas partes.

El objetivo es adaptar el mecanismo de la PILA a formas de trabajo parcial y permitir que estos trabajadores realicen aportes al sistema de pensiones y riesgos laborales bajo las nuevas reglas.

¿Qué es la PILA?

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es el mecanismo mediante el cual empleadores, trabajadores independientes y otros aportantes liquidan y pagan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

A través de esta plataforma se gestionan los pagos relacionados con salud, pensión y riesgos laborales, además de los aportes parafiscales cuando corresponda, como los destinados al Sena, ICBF y las cajas de compensación familiar.

Con la Resolución 1529 de 2026, el Gobierno ajustó este sistema para incorporar nuevas situaciones laborales y sociales, entre ellas la de los trabajadores independientes que laboran por periodos inferiores a un mes.

Bloque de preguntas y respuestas:

¿Qué cambia para los trabajadores independientes desde septiembre de 2026?
Los independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo que trabajen por periodos inferiores a un mes podrán cotizar a pensión según los días efectivamente laborados.
¿Qué es el cotizante 76 de la PILA?
Es la nueva categoría denominada “Trabajador de tiempo parcial independiente”, creada para independientes que cumplen las condiciones establecidas por la Resolución 1529 de 2026.
¿Cómo se cotizará a pensión si se trabaja por días?
De 1 a 7 días se cotizará sobre 1/4 de un salario mínimo; de 8 a 14 días, sobre 2/4; de 15 a 21 días, sobre 3/4, y de 22 a 30 días, sobre un salario mínimo.

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