El Consejo de Estado declaró la nulidad del nombramiento de Cielo Rusinque como superintendente de Industria y Comercio, al concluir que no reunía los requisitos vigentes al momento de su designación. La decisión se produce pese a que, 15 días antes, el Gobierno Nacional expidió un decreto que modificó varios de los criterios en los requisitos de nombramientos. Por esa razón, analistas prevén que la vuelvan a nombrar en el mismo cargo y bajo la normativa del nuevo decreto.
Según la sentencia del 19 de marzo de 2026, la Sección Quinta determinó que la exfuncionaria no acreditó la formación académica requerida ni la experiencia profesional mínima establecida en la normativa vigente cuando fue nombrada.
En materia académica, el alto tribunal encontró que el título en Derecho Constitucional presentado no pudo ser validado como equivalente en Colombia. Además, aunque su maestría en Estudios Políticos fue considerada válida, concluyó que no tenía relación directa con las funciones técnicas del cargo.
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En cuanto a la experiencia, la Sala estableció que Rusinque no alcanzó el mínimo de 10 años exigidos. Tras revisar su trayectoria, solo se le reconocieron 8 años, 6 meses y 25 días, al excluir cargos que no estaban directamente relacionados o carecían de suficiente soporte en las certificaciones.
Con base en estos dos incumplimientos, el tribunal anuló el Decreto 0098 de 2024 que oficializó su nombramiento.
¿Qué cambió con el nuevo decreto del Gobierno?
El 5 de marzo, el Gobierno oficializó el Decreto 0226 de 2026, que modificó de forma sustancial los requisitos para designar superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades.
Camilo Cuervo, socio, Holland & Knight, aseguró que, pese a la nulidad del nombramiento de Cielo Rusinque, en la práctica la decisión judicial no tendría efectos duraderos. Según explicó, el presidente Gustavo Petro podría repetir el nombramiento de la exsuperintendente, esta vez amparado en esa nueva normativa.
El socio de la firma legal enfatizó que la nulidad del acto administrativo no implica sanciones personales contra Rusinque, sino que se limita a cuestionar su idoneidad para el cargo bajo las reglas vigentes en su momento.
En ese sentido, indicó que no existe impedimento jurídico para que vuelva a ser designada. “Sí la puede volver a nombrar porque ella no está siendo sancionada”, sostuvo.
Añadió que, en teoría, cualquier responsabilidad recaería sobre el nominador, es decir, el presidente, aunque consideró que en la práctica esto no tiene consecuencias.
¿Qué cambio el Decreto 0226?
La nueva norma eliminó exigencias específicas que estaban vigentes desde 2015, precisamente la obligatoriedad de contar con una maestría o doctorado en áreas afines y acreditar al menos 10 años de experiencia profesional relacionada, requisitos con los que días más tarde sacaron del cargo a Rusinque.
En su lugar, el decreto adoptó criterios generales aplicables a cargos directivos del sector público, que permiten mayor flexibilidad en la combinación de formación académica y experiencia.
Además, transformó el proceso de selección. La invitación pública, que antes era obligatoria, ahora es facultativa, lo que significa que el presidente puede decidir si la realiza o no. Lo mismo ocurre con la consulta a organizaciones ciudadanas y la realización de entrevistas.
El objetivo, según el decreto, es armonizar estos cargos con su naturaleza de libre nombramiento y remoción, ampliando la discrecionalidad del mandatario.
¿Por qué los cambios no evitaron la caída de Rusinque?
Pese a esta flexibilización (Decreto 0226) del nuevo decreto no tuvo efectos sobre el caso de Rusinque. La razón es que la sentencia del Consejo de Estado evaluó la legalidad del nombramiento con base en las reglas vigentes en 2024.
Es decir, el tribunal determinó que, en el momento en que fue designada, Rusinque no cumplía con los requisitos exigidos, lo que hace inválido el acto administrativo independientemente de cambios posteriores en la normativa.
En ese sentido, la modificación introducida en 2026 no puede aplicarse de manera retroactiva para subsanar un nombramiento que ya fue declarado nulo.
¿Qué pasará con el cargo tras la nulidad?
La nueva normativa sí tendrá efectos hacia delante. Tras la anulación del nombramiento, el Gobierno deberá expedir un nuevo acto administrativo para designar a la persona que ocupe el cargo, que podría ser otra vez Rusinque.
Ese nuevo proceso ya se regirá por las reglas del Decreto 0226 de 2026, que eliminó los requisitos específicos que originaron la nulidad del nombramiento anterior.
Esto abre la puerta a que el Presidente tenga mayor margen de maniobra para elegir al próximo superintendente, bajo condiciones más flexibles en términos de formación y experiencia.
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