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Contratos de prestación de servicios tendrían cambios en seguridad social, pagos y descansos

Una ley radicada en el Congreso propone modificaciones en los contratos por prestación de servicios entre los que está una equiparación de honorarios, cláusula moratoria y una estabilidad ocupacional.

  • Un proyecto de Ley propone varios cambios para la contratación por prestación de servicios sin cambiar su naturaleza civil ni modificarlo a un contrato laboral. Fotos: Colprensa y captura Proyecto de Ley 218 Cámara
    Un proyecto de Ley propone varios cambios para la contratación por prestación de servicios sin cambiar su naturaleza civil ni modificarlo a un contrato laboral. Fotos: Colprensa y captura Proyecto de Ley 218 Cámara
hace 4 horas
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Los contratos de prestación de servicios podrían tener cambios importantes en sus reglas gracias a una iniciativa radicada en el Congreso de la República que plantea mayores garantías para quienes trabajan bajo esta modalidad, modificando temas como la temporalidad, los períodos de descanso, los plazos para el pago y la seguridad social.

Los cambios propuestos están recogidos en el Proyecto de Ley 218 de la Cámara de Representantes y tiene como su principal autora a la congresista de la Alianza Verde, Catherine Juvinao. En el texto de la propuesta se aclara que dichas modificaciones no buscan cambiar la esencia civil o administrativa del contrato de prestación de servicios, ni tampoco buscan otorgarle de forma automática el carácter de contrato laboral.

Entre uno de los cambios que se proponen está el ponerle límites a sus funciones, traduciéndose esto a quedar estrictamente prohibido utilizar contratos de prestación de servicios para cumplir actividades o funciones misionales y de carácter permanente de las entidades públicas.

Igualmente, la duración de estos contratos debe limitarse a una temporalidad real correspondiente al tiempo necesario para ejecutar el objeto del contrato. El proyecto prohíbe exigir o permitir que los contratistas sigan prestando servicios gratis mientras esperan la firma de prórrogas.

Lea también: ¿Qué pasaría si acaba la prestación de servicios?

Otro de los cambios propuestos es que este tenga períodos de descanso obligatorio. El proyecto formula un tiempo obligatorio de 16 días calendario consecutivos por cada año de contrato o el proporcional según el tiempo trabajado.

Este descanso formaría parte de la vigencia contractual, por lo que no generaría reducción de honorarios ni costos adicionales para la entidad. Este descanso se debe disfrutar de forma efectiva y bajo ninguna circunstancia se podrá compensar con dinero.

Respecto al pago de honorarios, estos deberán fijarse considerando factores como formación académica, experiencia, especialidad y funciones. Asimismo, cada entidad estatal estará obligada a diseñar y publicar en su página web una tabla de equiparación entre los honorarios de los contratistas y los salarios de los empleados de planta con tareas comparables.

Otro tema relacionado con el pago son los plazos, pues el proyecto plantea que las entidades estatales de orden nacional, departamental, distrital, corporaciones autónomas regionales (CAR) y municipios de categoría especial y primera tengan un plazo máximo de 15 días calendario para pagar los honorarios. Para los municipios de categoría segunda a sexta, el plazo máximo sería de 30 días calendario.

El proyecto establece la inclusión de una cláusula que obligue a la entidad a pagar al contratista un día de honorario por cada día de retraso en el pago de su cuenta de cobro, con un tope máximo igual al valor total del contrato.

La iniciativa de la congresista Juvinao también pone sobre la mesa nuevas reglas para el pago de la seguridad social y la salud. El más importante es que el contratista ya no tendría que realizar de forma manual el pago de su seguridad social. La entidad pública sería la encargada de retener el valor correspondiente directamente de los honorarios, efectuar el pago al sistema de salud y pensión a través de la PILA y reportar el inicio, suspensión o terminación del contrato.

Además, en caso de embarazo de la contratista o cuando el contratista sea el padre del menor por nacer, se podrá solicitar cotizar sobre el 100% del contrato hasta la semana 20 de gestación. En esta situación especial, la entidad asumirá directamente el 50% de dicho aporte.

El proyecto sugiere que el costo total de los exámenes ocupacionales obligatorios, iniciales y periódicos, sea asumido en su totalidad por la entidad pública contratante, quedando prohibido descontarlo de los honorarios o exigirlo como requisito financiero previo a la firma.

Por otra parte, se eliminaría la exigencia obligatoria de pólizas de cumplimiento para personas naturales en contratos que consistan estrictamente en asesorías, actividades intelectuales, contratos sin anticipos o manejo de dineros públicos, o que sean inferiores al 10% de la menor cuantía de la entidad.

El proyecto de ley plantea la restricción de la posibilidad de terminar unilateralmente el contrato a personas que informen estar en situación de debilidad manifiesta por condiciones de salud, agravamiento de una discapacidad, embarazo o licencias de paternidad/maternidad. Su incumplimiento podría acarrear indemnizaciones de hasta 180 días de honorarios.

Adicionalmente, los contratistas podrán participar de forma voluntaria en los programas de bienestar de la entidad y recibir beneficios de transporte y alimentación.

Cabe resaltar que estas medidas propuestas aún no están vigentes. Este proyecto debe superar el trámite legislativo reglamentario en el Congreso de la República, consistente en dos debates en la Cámara de Representantes y otros dos en el Senado, además de recibir la posterior sanción presidencial.

Siga leyendo: Este es el nuevo subsidio que beneficiará a los trabajadores por prestación de servicios en 2026

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Preguntas y respuestas

¿Qué cambios propone el Proyecto de Ley 218 sobre los contratos de prestación de servicios?
La iniciativa plantea cambios en duración, descansos, pagos, seguridad social, exámenes ocupacionales, pólizas y protección frente a terminaciones unilaterales, sin convertir automáticamente estos contratos civiles o administrativos en contratos laborales.
¿Cuántos días de descanso tendrían los contratistas si se aprueba el proyecto de ley?
Los contratistas tendrían 16 días calendario consecutivos de descanso por cada año de contrato, o el tiempo proporcional según la duración. El descanso haría parte de la vigencia contractual, sin reducir honorarios ni poder compensarse con dinero.
¿Quién pagaría la seguridad social de los contratistas según el proyecto de ley?
La entidad pública contratante realizaría directamente el trámite: retendría de los honorarios el valor correspondiente y efectuaría los pagos de salud y pensión mediante la PILA, además de reportar el inicio, suspensión o terminación del contrato.

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