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El cronograma para las personas naturales que tienen que declarar renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) va corriendo y son varias las dudas.
El diario La República identificó cinco mitos en torno a este trámite tributario: primero, si el año pasado usted tuvo que declarar renta, este año también debe hacerlo obligatoriamente.
Sobre esta creencia, el exdirector de la Dian, Gustavo Cote, aseguró que es falso “no necesariamente se cumple, porque la obligación depende de la situación del año correspondiente que se declara, del monto de los ingresos y el patrimonio que se tenga en ese periodo”.
El segundo mito es que los desempleados no deben declarar renta. La declaración no depende de si trabaja, este trámite se determina por si tuvo a 2015 un patrimonio de 127,2 millones de pesos, consumos de 79,1 millones con tarjetas, compras por igual valor o movimientos bancarios por 127,2 millones.
Acumular facturas de consumo personal cuenta como deducciones al momento de diligenciar la declaración. Ese tercer mito no es cierto ni falso, pues depende del contexto. La directora de ingresos de la Dian, Cecilia Rico, especificó que las deducciones sí tienen en cuenta facturas, pero “solo en contexto de deducción. Si soy un empleado y solo recibo ingresos por mis conocimientos, casi que solo puedo deducir pagos por salud y pensión”.
Cuarto mito: los créditos bancarios que tengan los declarantes cuentan como deducciones. Es falso y los intereses que sean pagados a las entidades bancarias no cuentan como deducción,
El último mito: las declaraciones debe elaborarse de mano de un contador. No es cierto ni falso: dependerá de cada contribuyente hacerla por su cuenta en la página web o pagar a un experto el trámite.