La tercerización laboral en Colombia no deja de generar discordias entre empresarios, sindicatos y trabajadores por ser una figura que algunos empleadores usan de manera inadecuada.
De hecho, prácticas como contratar con terceros actividades misionales o que no se garantice el pago de salarios a tiempo usando esa figura, se cuentan entre la mayoría de los 45 mil casos que ha resuelto gratuitamente el Centro de Atención Laboral (CAL) en sus 10 años de funcionamiento.
Con sedes en Bogotá, Medellín, Bucaramanga y Cartagena, esta iniciativa de la Escuela Nacional Sindical (ENS) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) atiende a trabajadores de bajos ingresos que no tienen cómo pagar un abogado particular que defienda sus derechos laborales (ver nota anexa).
“Los trabajadores con mayores denuncias por vulneración de derechos laborales, ocasionados por la tercerización, provienen de sectores como salud, educación, minero-energético, así como de empresas de caña, palma, flores y constructoras”, explicó Sandra Muñoz, directora de los CAL.
Esta figura de contratación laboral es la que más ha dificultado las labores de los CAL, porque hay situaciones en las que ni siquiera se identifica al verdadero empleador.
“Hemos diseñado una maratón de acciones contra este hecho. Presentamos el año pasado 113 querellas por la tercerización y violación a libertad sindical en el país”, añadió la directora de los CAL.
Asimismo, en la oficina de Medellín se atienden más hombres que mujeres, pero en Bogotá ocurre lo contrario. Las denuncias por irregularidades en seguridad social, equivalen al 60 por ciento en hombres, mientras que el 40 por ciento corresponde a mujeres.
Además, el 79 por ciento de las consultas se relacionan con problemáticas laborales individuales, es decir, por conflictos de contratos, prestaciones sociales y liquidaciones del trabajador. Se destaca que el 18 por ciento de problemas que atienden los CAL se relacionan con seguridad social: salud, pensiones y riesgos.
Aunque no hay cifra exacta del número de trabajadores tercerizados que consideran vulnerados sus derechos y atendidos en los CAL, se ha aclarado que el contrato por prestación de servicios no habla de tener un jefe, ni de cumplir un horario, aunque sí, de responder por unos objetivos.
En esta dicotomía resulta que los derechos de los trabajadores por contratación de servicios terminan siendo más vulnerados, lo que reconoce el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, quien habló con EL COLOMBIANO sobre esta problemática (ver Antecedentes).
Tercerización tiene límites
Frente a estas situaciones que afectan a los trabajadores de menos ingresos y menos formación, EL COLOMBIANO consultó al viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, Enrique Borda Villegas.
El funcionario indicó que las figuras de intermediación laboral “jamás pueden usarse para violar derechos laborales, ni tampoco para disfrazar relaciones laborales con otras figuras”.
Por eso recalcó que la tercerización debe garantizar el acceso a beneficios sociales del trabajo, como la seguridad social.
Aclaró Borda que en este esquema laboral siempre hay una unidad beneficiaria y otra proveedora: “la primera, se beneficia directa o indirectamente de la producción del bien o de la prestación de servicios por parte de una unidad proveedora. La segunda, es la que presta directa o indirectamente la producción del bien o servicio, bajo su cuenta o riesgo”.
Con esta definición, los inspectores de trabajo determinan si hay irregularidades para imponer sanciones por temas tales como: dependencia financiera entre ambas partes; falta de capacidad de recursos que garanticen pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones; ausencia de autonomía en procesos contratados; carencia de potestad reglamentaria o disciplinaria sobre los trabajadores.
De hecho la firma Godoy Córdoba Abogados elaboró un informe para la Asociación Nacional de Empresarios (Andi) con el abecé de la tercerización en Colombia (ver gráfico).
Reconoce que el esquema por fuera de las normas legales “es una opción altamente riesgosa, desde el punto de vista jurídico y económico”. (Ver Cómo funciona).